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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  7.738 Palabras (31 Páginas)  •  1.077 Visitas

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Derecho Civil III.

Presupuestos procesales.

Para que exista una controversia que de lugar a un juicio, es necesario que se afecten derechos de terceros y se acuda ante la autoridad competente sobre la materia para resolver la controversia en razón de la materia y cuantía.

Al afectarse derechos de terceros se deberá concurrir ante la autoridad competente para ejercitar la acción correspondiente o el juez de lo civil dotado de jurisdicción.

Los presupuestos procesales aludirán a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrar validamente el proceso. Si la concurrencia de elementos esenciales anterior o previos no se iniciara validamente un proceso.

Los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

La doctrina ha contenido en llamarles presupuestos o sea supuestos previos al juicio, sin los cuales no puede presentarse él y son:

• La proposición de una demanda judicial.

• Órgano dotado de jurisdicción.

• Partes que se presentan como sujetos de derecho.

Los presupuestos procesales son los requisitos de forma y fondo sin los cuales no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente un proceso.

Los presupuestos generales son:

• Los contemplados en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles.

• Escrito inicial de demanda formulado y presentado legalmente.

• Competencia del juez para conocer del juicio.

• Capacidad procesal del actor y del demandado, así como la debida

• personalidad de quienes representan en el juicio cuando no

• comparecen personalmente.

Los presupuestos procesales propios de determinado juicio son:

• En el juicio de divorcio, la existencia y la prueba de matrimonio que se trata de disolver.

• En los juicios ejecutivos e hipotecarios, la existencia respectiva del titulo de crédito o el testimonio notarial de la hipoteca, como documentos base de la acción.

• En el juicio de lanzamiento, la prueba del contrato de arrendamiento respectivo.

• En los juicios sucesorios, la prueba del fallecimiento del autos de la herencia y en la testamentaria la presentación del testamento.

• En los juicios de quiebra y concursos, la demostración del estado de quiebra e insolvencia.

Podemos señalar que los requisitos de forma de la demanda están contenidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles mientras que los requisitos de fondo son los documentos base de la acción, mismos que hemos numerado anteriormente.

Medios de prueba.

Se limitan a ser los procedimientos de verificación técnica y científica de fenómenos naturales en base a leyes causales que se encuentran sometidas, es decir, se dedican al estudio de la producción eficientemente de fenómenos bajo sus propias leyes.

Derecho probatorio.

Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba o al conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación y de afirmaciones sobre hechos o cuestiones de derecho.

Partes que concurren en un proceso.

• Actor.

• Demandado.

• Ministerio publico como representante de la sociedad.

• Terceros llamados a juicio.

Todo proceso concluye con una sentencia en la que se declaran derechos, se constituyen derechos y obligaciones y se reconocen derechos, el proceso reconoce la existencia de un derecho, constituye un derecho y dirime una controversia a través de la sentencia.

Principio de dispositividad en materia civil.

El juez se impuso por petición de parte, no de manera oficiosa, todo está dispuesto por las partes que concurren, es decir la parte actora ejercita su acción ante el tribunal para que este notifique a la parte demandada a que concurra y haga valer sus derechos y excepciones.

Jurisdicción.

Es el poder estatal, para poder decir el derecho que se tiene en razón de un ámbito de territorio, materia y cuantía.

El derecho procesal es meramente formal. Solamente se impulsa el derecho civil cuando un particular se encuentra detrás reclamando la acción a través de un proceso en el tribunal respectiva y competente.

Juicio.- es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de la verdad.

El mecanismo es el proceso dialéctico que implica una premisa mayor, premisa menor y una conclusión.

La estructura que llamamos juicio es en este sentido un verdadero juicio lógico que se actualiza en el momento de dictar sentencia en cuya estructura están presentes la premisa mayor, menor y la conclusión, en donde la mayor es la norma general, la premisa menor es el caso concreto sometido a la conciliación del tribunal y la conclusión es el sentido de la sentencia.

La unidad de lo procesal radica fundamentalmente que el proceso es un fenómeno común teniendo como características esenciales:

• El contenido de todo proceso es un litigio.

• La finalidad de todo proceso es lo que dirimir o resolver un litigio.

• Todo proceso presenta una estructura triangular en cuyo vértice superior está el órgano jurisdiccional y en los inferiores se encuentran las partes en contienda.

• Todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquía y escalonamiento de autoridad.

• Todo proceso está dividido en una serie de etapas o secuencias que se desenvuelve a si largo desde su principio hasta su fin.

• Todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea por que no están apegados a derecho o por que no sean incorrectos, equivocados o ilegales.

Proceso.

Es el conjunto complejo de actos del estado como soberano de las partes interesadas y de terceros ajenos, actos todos que tienden o están proyectados a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo.

Jurisdicción voluntaria (893 C.P.C.)

Comprende los actos que a disposición de la ley o que por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna de las partes.

Medios Precautorios.

Antes de iniciar el procedimiento; existe el temor fundado de las partes hacia otra de que se ausente en el procedimiento.

Etapas del proceso.

• Planteamiento. Las partes invocan ante el juez los hechos y normas que favorecen.

• Prueba. Las partes ofrecen para apoyar los hechos y anexos los documentos respectivos.

• Alegatos.

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