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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.946 Palabras (12 Páginas)  •  369 Visitas

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EL DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

En el sistema neo-romanista el sistema procesal pliega sus necesidades en el derecho sustantivo. En el derecho romano clásico, el derecho procesal es muy importante ya que este precisamente es la creación de nuevas medidas procesales como nacen nuevas facultades jurídicas individuales y se hace mediante el análisis de las acciones. En este hay derechos subjetivos personales y derechos subjetivos reales donde el primero es que se pueda ejercer el derecho de ayudar o apoyar a una persona, aunque este tenga una actitud negativa que hace que no ejerza la facultad jurídica y el segundo que no se necesite las actitudes o el comportamiento positivo para que se ejerza la facultad jurídica. En la historia del derecho romano, en la época de Augusto ya se utilizaba o se recurría a la “justicia por propia mano”, donde este era la legitima defensa cuando atacan violentamente a un individuo, donde se permite el vi vim repellere que es responder violentamente a la violencia. Cuando alguien que se encuentra impedido por otros de ejercer sus derechos tenía que recurrirá organismo oficial donde se administraba la justicia que originaron por consuetudinarios y religiosos. Y cuando acudían a otros organismos se le llamaba derecho de acción. El procedimiento va de la sentencia y su ejecución es el proceso y el conjunto de formalidades que se deben observar en el mismo. Para Celso en su cita refiere a las acciones como: nihil aliud est actio, quam ius quod sibi debeautur iudicio persequendi que es la acción no es otra cosa que el derecho de perseguir, mediante un proceso, lo que le deben a uno; y en esta se distingue mejor lo que es una acción y un proceso que es iudicium que en otros casos a la acción la distinguen con esa palabra.

Dentro de las fases históricas del sistema procesal romano es que se paso por tres fases de las cuales fueron la legis actiones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem.

Dentro de las dos primeras fases el proceso se dividía en dos instancias; la primera se realizaba ante un magistrado (in iure) y la segunda con un tribunal seleccionado o un juez privado (in iudicio). En la primera instancia se determinaba la constelación del caso, y luego en la segunda admitían, desahogaban las pruebas, se presentan los alegatos y el juez dicta sentencia. En el sistema de formularios hay un pretor donde este llevar a pleitos personales y prepara el camino para la tercera fase. Aquí en esta época ya no interviene la justicia por propia mano, en este ya intervienen las autoridades públicas como persona en el magistrado, donde el juez tiene que asegurar las partes que lleven a un arbitraje y que el juez privado resuelva la cuestión planteada correctamente. También es que la jurisdicción eclesiástica recorrió en la antigüedad el camino que va del arbitraje a la jurisdicción pública. El ordo iudiciorum daba lugar a dos conceptos el iurisdictio y el iudicatio. Donde el primero que era el magistrado era la facultad de conceder o negar una actio, de permitir o prohibir un arbitraje en un juicio privado. El iudicatio era la facultad de dictar sentencia.

Los magistrados y jueces eran los encargados de la administración de la justicia en la primera fase de los procesos. En la caída de la monarquía, en la republica eran cónsules los que integraban los magistrados, que también se le llamaba preator, en donde se encontraban dos cónsules y se designaba un tercero para que administrara la justicia a personas que tenían acceso a la legis actiones. Luego este magistrado adopto el sistema formulario. Estos pretores con el sistema formulario llegaron a cambiar la práctica jurídica y el sistema romano sustantivo, por medio de medidas procesales. A los magistrados se les consideraba superiores a los jueces, ya que estos eran jueces privados que eran escogidos de un álbum de jueces escogidos que eran honorables ciudadanos para que participara en un juicio privado.

En el legis actione se cree que hay 5 pero donde estas estaban escritas se encontraron rastros pero muy viejos que no llegaron a descifrar entonces esta legis actione las utilizaban en juicios en donde el que pasaba a reclamar algo y contestaba mal seria sancionado por los magistrados y por el publico en general.

La legis actio sacramento; esta provista en los descubrimientos de Gayo, constaba que se enviara una notificación (in ius vocatio); si el demandado se negaba a responder a la notificación y no acudía ante el magistrado y este no ofrecía a una persona quien fuera su fiador para garantizar su futura prestación, el actor llamaba a testigos y traía a la fuerza al demandado ante el pretor. Después de esto se llevaba ante el magistrado y se realizaba en juicio, en donde el actor comenzaba el pleito tocando con una varita al demandado señalando que le pertenecía y el demandado tocaba el objeto representando que era propiedad de él. Ellos tenían que representar el derecho de propiedad; ya fuera con un objeto inmueble tenían que llevar una pieza de este ante el magistrado y hacer un pleito entre el actor y el demandado; si se trataba de dinero apostaban 50 ases, era según o que valdría el bien inmueble, hasta poder llegar a un acuerdo. Ellos tenían que llegar a una razón y alguno de ellos se convertía en sacer y se llevaba ante los dioses como precio; lo ofrecían por haber tenido razón. En cuanto a las monedas, el pretor tenia que ceder a cualquiera de las partes la posesión provisional a quien ofreciera mejor fianza para garantizar la devolución de los objetos. Luego de este proceso se le llamaba a los testigos para que vieran que se había entregado a alguna de las partes lo acorado; en la segunda audiencia se le llamaban a las partes para que acudieran al juez y este dictara sentencia y dijera quien había ganado o perdido la apuesta.

La condictio consistía en que las partes tenían que hacer un emplazamiento que el actor tenía que reclamar un bien determinado y as partes tenían que apostar por este bien hasta llegar a un buen acuerdo quedando con la posesión provisional de este bien reclamado.

El manu iniectio este consistía en el deudor al no cumplir con lo que estaba obligado a pagar, o que haya robado o que no haya pagado a tiempo al fiador que le debía el acreedor lo llevaba ante un pretor y realizaba esta acción en donde el acreedor tomaba el cuello al deudor y el pretor anunciaba que tenia la autorización de llevarlo ante la cárcel privada, después de 60 días sacaba al deudor una vez cada 20 días ante el publico para exhibirlo y si nadie pasaba a liquidar la deuda en cuestión, este lo llevaba ante los etruscos a venderlo o matarlo.

En cuanto al pignoris capio era que el acreedor podía entrar a su casa y tomar cualquier prenda para que de esta forma pudiera que el deudor liquidara su deuda con este; para que así

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