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DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  1.954 Visitas

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l. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

En determinadas situaciones necesitamos de la colaboración de otras personas para poder ejercer nuestros derechos, colaboración que a veces incluso tenemos que exigir.

Puede darse el caso de que alguien no reconociera nuestro derecho de propiedad sobre una cosa y nos impidiera el goce del mismo, o puede suceder que quien nos debe algo no nos pague a tiempo; en ambos casos será necesario acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir se reconozca nuestro derecho, o se ejecute.

El derecho romano estableció excepciones a este principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada.

El derecho romano procesal fue de especial interés para los romanos, quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho.

ll. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL

El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demándate; la otra parte, que es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado reus por los romanos.

Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procurator. El primero era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal, mientras que el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.

La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco lo fue en roma.

lll. MAGISTRADOS Y JUECES

En esa época la intervención del estado era todavía incipiente; la organización judicial con tribunales y jueces que actúan conforme a determinadas reglas de competencia no apareció en roma sino hasta la república. Los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores: el urbano, por lo que toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación con las causas ventiladas entre forma diferente. Ante ellos el proceso era monofásico y, así, un gobernador debía conocer desde la acción hasta la sentencia.

lV. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

Se conocieron tres sistemas, correspondiente cada uno de ellos a los diferentes periodos histórico- políticos y a las distintas fases de evolución del derecho privado.

El primero llamado sistema de acciones de la ley- legis actiones-, probablemente se inició durante la monarquía. El segundo sistema de procedimiento- creado por el pretor peregrino- fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de la ley. Al principio solo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos, y finalmente sustituyo al sistema de acciones de la ley. Aunque nace desde la época republicana, cobro más importancia en el principado y corresponde al derecho clásico.

1 Procedimiento de acciones de la ley.

Tenemos cinco acciones de la ley: tres declarativas, y dos ejecutivas. En todas ellas el particular acudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas, en donde este trámite no era necesario.

Las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta, la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro y la acción de la ley por requerimiento. Las ejecutivas: la de aprehensión corporal y la de toma de prenda o embargo.

A. Acción de la ley por apuesta (sacramentum)

Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

Si la acción era real, como pedir el reconocimiento del derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser propietario del objeto litigioso.

Si la acción era personal y el actor pedía que le pagaran algo que le debían, el demandado en este caso no opondría una pretensión paralela, sino que solamente negaría lo pretendido por aquel.

B. Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)

Mientras la acción de la ley por apuestas es una acción general, esto es, aplicable en cualquier caso, la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro es una acción especial, ya que solo procede en dos casos.

C. Acción de la ley por requerimiento (condictio)

Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referente a una determinada, o sea una cosa individualmente designada

D. Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio)

Esta es una acción ejecutiva, y el procedimiento que da nombre a dicha acción tiene las características de la defensa privada.

Cuando la justicia privada constituía el único medio para aplicar la manus iniectio; su acción no estaba sujeta más que al control de la opinión publica

E. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)

Esta acción ejecutiva servía para ciertos acreedores que, al no obtener lo debido, podían tomar alguna

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