Derecho Procesal Civil
Enviado por MAYRALILAS • 15 de Noviembre de 2012 • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 562 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL
Clasificación de los Procesos.
Proceso Civil
El principio de dispositivo, que rige en forma predominante pero no absoluta el proceso civil y que cuenta con determinados principios:
1.-El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil, instaurar, por sí mismo, un proceso. Según un viejo aforismo nemo judex sine actore: donde no hay demandante no hay juez. Si no existe la acción de la parte interesada, no puede haber proceso.
2.-El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.
3.-Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma unilateral(a través del desistimiento de la acción o, más exactamente, de la pretensión y del allanamiento) o en forma bilateral (por medio de una transacción).
4.-Las partes fijan el objeto del proceso (tema decidendum) a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación a la misma. El juez no puede resolver más allá (ultra petita) o fuera (extra petita) de lo pedido por las partes.
5.-Las partes también fijan el objeto de la prueba (tema probandum) y, en consecuencia, la actividad probatoria debe limitarse, por regla, a los hechos discutidos por las partes.
6.-Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador, y la revisión de éstas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes.
7.-Por último, por regla general, la cosa juzgada sólo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.
Algunos de estos subprincipios, particularmente el mencionado en el número 2 , han sido objeto de modificaciones en el desarrollo de los sistemas procesales.
Otro principio característico del proceso civil es el de igualdad de las partes en el proceso, que no es sino una manifestación particular del principio general del constitucionalismo liberal, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Este principio, que implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, tiene como punto de partida la afirmación de que todos los individuos deben ser tratados como iguales ante la ley y en el proceso.
Para tratar de superar esta critica surgió la tendencia hacia la socialización del proceso civil , la cual reconoce las desigualdades económicas y sociales, y procura evitar que esas desigualdades afecten la igualdad que las partes deben tener en el proceso.
Principio de Contradicción, derivado del carácter dialéctico del proceso, consiste en que salvo situaciones excepcionales establecidas en la ley, toda petición o pretensión, expresada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a aquélla su consentimiento o formular su oposición.
Sistemas Procesales Contemporáneos
En la actualidad existen 2 grandes sistemas procesales
a) Romano-Germánico o del Civil law
b) El Angloamericano o del common law
Sistema Procesal romano-germánico
En este sistema se puede dividir en 2 sectores:
a) El de los países europeos , con exclusión de España
b) El español y el de los países iberoamericanos.
Sector Europeo
Principio de oralidad al menos como se ha entendido en el civil law europeo, no se ha limitado a invertir simplemente la forma predominante del procedimiento, de manera que prevalezca la expresión verbal sobre la escrita sin que esto implique la supresión de la documentación de los actos procesales, si no que ha procurado, además, lograr la inmediación ( o relación directa y personal entre los sujetos del proceso), la concentración del debate procesal en una o pocas audiencias, la libre valorización razonada de las pruebas por el juzgador, la extensión de las facultades de dirección judicial del debate.
El moderno sistema de la oralidad, en el cual las partes, los defensores y los testigos hablan, más que escriben, al juez en la audiencia pública, y en el cuál , por tanto, la audiencia viene a constituir el momento más importante( y también el más dramático) del proceso, presupone, como ha escrito jurista austriaco(Gustav Demelius).
Etapas Procesales.- El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso se va concretando en una sucesión de actos y hechos que tiene una triple vinculación entre sí: cronológica, en cuanto que tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica, en razón de que se relacionan entre sí como presupuestos y consecuencias, y teológica, pues se enlaza en razón del fin que persiguen.
Desde un punto de vista teleológico, si bien todos los actos que integran el proceso comparten el objeto final de éste, que consiste en la composición del litigio, tales actos también se encuentran orientados por la finalidad inmediata que persigue cada una de las etapas en las que se desarrolla el proceso. Desde un punto de vista lógico, la decisión con la cual el juez resuelve el litigio y concluye el proceso—la sentencia—presupone necesariamente la realización de una serie de etapas anteriores, a través de las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones de las partes y de cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas, para poder llegar a tomar dicha decisión sobre el conflicto sometido a proceso.
Etapa Preliminar
Etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil. El contenido de esta etapa puede ser la realización de: a) medios preparatorios del proceso cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso, b)medidas cautelares , cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, c)medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda .
Medios Preparatorios del Proceso.- En relación con los medios preparatorios del proceso, conviene señalar que el CPCDF distingue, por una parte, los medios preparatorios del juicio en gral. Y, por otra, los medios preparatorios del juicio ejecutivo.
La primera clase de medios preparatorios puede promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos , cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida , o próximos a ausentarse a
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