ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CRÍTICA DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  3.673 Palabras (15 Páginas)  •  453 Visitas

Página 1 de 15

Indiscutiblemente, la familia es la institución más apreciada de todas cuanto existen en el mundo jurídico, sobre todo para los connacionales, ya que además de ser la depositaria de los valores esenciales del ser humano, es la base de la cultura que poseemos; por esa razón, sin duda, es muy doloroso observar cómo sufre los embates de la transculturación ocasionada por la globalización del mundo, circunstancia que en varios aspectos choca frontalmente con nuestra forma de ser, de concebir la vida; es decir, con nuestra idiosincrasia, en virtud de que las necesidades y problemas que enfrenta, así como la manera de solucionarlos, son diferentes en varios aspectos, que los de otras familias del mundo.

El estudio del Derecho de Familia nos permite incursionar sin lugar a dudas, en una de las áreas más difíciles y complicadas, pero al mismo tiempo, más importantes y apasionantes dentro del ordenamiento jurídico, pues como ya dijimos, centra toda su atención en el organismo prototipo por antonomasia de lo social, que es la familia, la cual tiene la ineludible misión de formar y desarrollar la personalidad de sus miembros, a fin de que logren su plena realización. Primordial en consecuencia, es la tarea que tiene el legislador, de producir normas que salvaguarden los más caros intereses y anhelos de la familia mexicana en general, y michoacana en particular.

Desde la perspectiva jurídica debemos entender por familia aquella institución natural de orden público compuesta por las personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o uniones heterosexuales análogas y que surte efectos jurídicos por lo que hace a cada miembro con respectos de sus parientes, en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto grado” .El autor mexicano Ignacio Galindo Garfias define a la familia desde el punto de vista jurídico de la manera siguiente; “El conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia.

Nosotros estimamos que el Derecho Familiar, es una rama autónoma del Derecho Civil, dado que contiene los anteriores supuestos requeridos; a continuación veamos nuestro razonamiento:

1. Existe autonomía desde el punto de vista doctrinal, en tanto que el Derecho Familiar además de tener sus propias características, gravitan en torno al mismo, un aceptable acervo bibliográfico, sobre todo producido en el extranjero; son vastos los seminarios, cursos, talleres, conferencias, etc., que se celebran cuya materia es la familia y las normas jurídicas que la rigen.

2. La autonomía legislativa, se actualiza, desde el momento en que se contempla la materia familiar en un ordenamiento que se aparta completamente de la materia civil, dándose sus propias normas para regularla, las cuales se plasman en códigos o leyes familiares existentes en varias entidades federativas de México, así como en otros países. Prueba de tal aserto, es que existen en el mundo varios países que tienen un Código de Familia aparte de su Código Civil, como por ejemplo, Rusia, Polonia, Bolivia, Marruecos, Cuba, etc.; en el caso de México, son varios las entidades federativas que cuentan con una legislación familiar, entre ellas, el Estado de Michoacán.

3. La autonomía judicial se presenta, desde el preciso instante en que se han creado en los países que regulan por separado la materia familiar, tribunales propios, especializados en dicha materia, con un procedimiento especial y jueces dedicados exclusivamente a ella, a fin de que los conflictos de esa índole, se diriman ante ellos, sin requerir la presencia de los tradicionales Juzgados de Primera Instancia. En el caso del Estado de Michoacán, por ser de muy reciente creación su ley familiar, aún no se han establecido tribunales exclusivos en la materia, no obstante, basta que se compruebe la presencia de esos órganos en otras latitudes, para afirmar la existencia de la autonomía.

4. El carácter institucional lo obtiene el Derecho Familiar, en razón de que existen instituciones en varios Estados de la República, que tienen que ver con su aplicación y las relaciones que se dan entre sus miembros, tal es el caso de ciertos organismos, verbigracia: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, dentro del cual se encuentra el Consejo Técnico de la Adopción; los Consejos de Familia de que habla la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y el Código Familiar para el Estado de Zacatecas; el Consejo Local de Tutelas, como el caso del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, etc.

En el Estado de Michoacán de Ocampo, es hasta el 2008, cuando se publica un nuevo Código Familiar del Estado de Michoacán al que nos vamos a referir como parte central de nuestra investigación ya que actualmente es el que nos rige, se advierte que cuenta con dos libros, el Primero que alude a las normas del derecho de familia; y, el Segundo, referente al aspecto procesal familiar; se condensan así en un solo cuerpo jurídico, las normas tanto sustantivas como adjetivas del derecho familiar, como ocurre en las codificaciones fiscales federal, estatal y municipal, así como en la legislaciones laborales y agraria.

El punto central de este proyecto es en lo referente al asunto en comento siguiente:

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR

Estos son los puntos muy importantes que nos corresponde destacar y explicar, del Libro Segundo de este Código en análisis:

I. Se establece como primer aspecto, que las normas del Código de Procedimientos Civiles del Estado son aplicables a los trámites del orden familiar, siempre que no contravengan lo expresamente señalado en el Código Familiar que se propone. Por otra parte, se establece que no es requisito para acudir al ejercicio de las acciones de ese carácter, la autorización de abogado, patrono o persona autorizada para el ejercicio de la abogacía, dado el carácter eminentemente social de las normas del Derecho de Familia.

II. Se hace posible que los jueces puedan intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten la organización de la familia, tendiendo a la protección de sus miembros, especialmente tratándose de niños, adolescentes o incapaces, estableciéndose además la obligación de los tribunales de suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes, en los casos de que se trate de derechos de menores, cuestiones relativas a alimentos y a violencia familiar.

III. La nueva Ley impone la obligación de los juzgadores de apoyar sus resoluciones de orden familiar, en ciertos principios, utilizando además los métodos de interpretación de la ley, así como la posibilidad de que sea auxiliado por trabajadores sociales o profesionales de otras disciplinas, para el esclarecimiento de la verdad.

IV. Plantea que las excepciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com