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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.752 Palabras (12 Páginas)  •  306 Visitas

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El derecho Procesal civil es una rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.

JURISDICCION.- potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus tribunales y jueces.

Se divide en:

ORDINARIA.- destinada a todos, se encuentra sometidos a ella todos los ciudadanos.

ESPECIAL.- destinada a personas dentro de los poderes.

JURISDICCION POR SU EXTENSION.-

Contencioso: cuando el conflicto es una pretensión no cumplida. Como sabemos esa pretensión no es más que una afirmación o convicción que tiene una persona para hacer valer un derecho subjetivo.

Voluntario: no existe un conflicto y no es un acto jurisdiccional, aunque lo realiza el Poder Judicial, por lo tanto no existe una decisión con carácter de autoridad, la decisión del juez no es obligatoria, mas parecería una mera declaración.

SUSPENSION O PÉRDIDA DE LA JURISDICCION.-

Suspensión:

 Acción penal contra el juez.

 Por licencia.

Perdida:

 Sentencia condenatoria ejecutoriada.

 Renuncia del juez.

COMPETENCIA.- facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

La competencia se abre:

 Preventivamente con la citación.

 Plenamente con la contestación luego de los 15 días de citado.

La competencia se suspende:

 Vacación judicial

Casos:

 Apelación.

 Transacción.

 Conciliación.

La competencia se pierde:

 Excusa.

 Recusación.

 Finalización del proceso.

 No sentenciar en el plazo establecido.

Determinación de la competencia:

a) Territorio.

b) Materia.

c) Por cuantía.

d) Según su naturaleza.

e) Por la calidad de las personas que litigan.

Segundo libro: de los procesos de conocimiento

 Proceso ordinario: de hecho y de derecho, juez de partido.

 Proceso sumarios: instructor.

 Proceso sumarísimos: instructor.

Libro tercero:

 Del proceso ejecutivo.

 De la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios.

 De la ejecución de las sentencias.

Libro cuarto: de los procesos especiales, juez de partido

 Del proceso concursal.

 De los interdictos.

 Del desalojo.

 De los procedimientos voluntarios.

 De los procesos de responsabilidad.

 De los procesos y recurso previstos en la C.P.E.

Las clases de proceso en materia civil son:

a) Procesos declarativos.

b) Procesos de condena.

c) Procesos cautelares.

El proceso es una serie de actos mediante los cuales el juez se instruye para ponerse en condiciones de emitir su juicio.

El juicio es lo que hace el juez en la sentencia, cuando declara el derecho material sobre la base de los que muestren los actos procesales.

Proceso de conocimiento.- aquel en el que se procura la declaración o determinación del derecho.

La acción es el poder jurídico que tiene una persona para acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; o sea que mediante la acción se realiza efectivamente el derecho.

Las acciones son:

a) Acciones reales.

b) Acciones personales.

c) Acciones mixtas.

La acumulación de acciones es en la que varias pretensiones o varios procesos se dan en una misma demanda.

La pluralidad de peticiones se refieren a que en una demanda pueden plantearse todas las acciones que no fueran contrarias entre si y pertenezcan a la competencia del mismo juez.

Los actos procesales son aquellos actos jurídicos emanados del órgano judicial, de las partes o de terceros y que surten efectos procesales. Sin actos procesales no hay proceso.

El impulso procesal es el fenómeno externo que da movimiento al proceso, existen 3 formas de impulsar el proceso:

a) Sistema dispositivo; referencia al proceso acusatorio, depende de las partes, la iniciativa, persecución y desarrollo del proceso.

b) Sistema judicial; delegado al juez que es quien debe impulsar el proceso hasta su conclusión.

c) Sistema legal; señala a quien corresponda en determinadas oportunidades provocar el desarrollo del proceso.

Principio de preclusión.- está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Los plazos son el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, contestar, probar, alegar, consentir, o negar en juicio.

Los plazos se computan por norma general desde el día hábil siguiente de la notificación con la resolución.

Los perentorios o improrrogables corren de momento a momento.

Para que un acto procesal surta efecto se necesita que sea notificado a la otra parte y/o a terceros interesados.

Prueba.- probar es demostrar la verdad de una afirmación o certeza de un hecho, es averiguación y demostración

Los medios legales de prueba son;

 Documentos.

 Confesión.

 Inspección judicial.

 Peritaje.

 Testificación.

 Presunciones.

Las partes propondrán las pruebas por escrito, dentro de los cinco primeros días de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse.

Demanda.- es el acto jurídico que da inicio al proceso, en el se ejercita la acción en razón de una pretensión.

Forma de demanda: la demanda, excepto en el proceso sumarísimo será deducida por escrito y contendrá:

1. Indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere.

2. La suma o síntesis de la acción que se dedujere.

3. El nombre, domicilio o generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica.

4. Nombre, domicilio o generales de ley del demandado. Persona jurídica indicación del representante legal.

5. La cosa demandada, designándola con exactitud.

6. Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.

7. El derecho, expuesto sucintamente.

8. La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

9. La petición en términos claros y positivos.

Conciliación.- es un medio, alternativo de solución de controversia originadas en una relación susceptible de transacción a través de la designación

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