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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  444 Visitas

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Derecho procesal civil

La Jurisdicción.

Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso. Calamandrei, citado por Rengel Romberg[2], afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal. De similar forma lo expresa Podetti al hablar de “la trilogía estructural del proceso civil”

Pero, a pesar de que la doctrina es casi unánime al establecer un criterio sobre el contenido de la noción de jurisdicción, partiendo de esta trilogía, otros autores como Alcalá Zamora y Castillo, también citado por Rengel Romberg afirma:

... no puede decirse que se haya logrado todavía una elaboración científica de las tres nociones. Lo que ha llevado a Niceto Alcalá Zamora y castillo, al caracterizar el estado actual de las investigaciones acerca de tales conceptos, a calificar de “trípode desvencijado” a la mencionada trilogía.

Así nos dice –Alcalá Zamora-, jugando con los verbos ser y estar, podríamos afirmar que del proceso sabemos dónde está, pero no lo que es (si una relación o una situación jurídica, etc.); de la jurisdicción sabemos lo que es, pero no dónde está (si en el derecho procesal o en el Constitucional) y de la acción no sabemos ni lo que es (pugna entre las teorías abstractas y concretas) ni dónde está (si en el campo del derecho material o en el del procesal).

A pesar de este laberinto de incertidumbre en el que el afán investigativo, a veces, hace incurrir a los expositores científicos, es importante y necesario seguir el orden prioritario en el estudio de derecho procesal, es decir, jurisdicción, acción y proceso; no obstante que Chiovenda4 arranca su estudio científico del derecho procesal, a partir de la noción de acción, por su parte Carnelutti[4] lo hace a partir de la noción de proceso. Lo cierto es que el proceso adquiere resonancia en el orden jurídico a partir de la tutela jurisdiccional que ejerce el Estado, a fin de que los particulares puedan acudir ante ella para resolver sus controversias.

2. Jurisdicción

Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.

ACCIÓN.- Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.

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