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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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CEUTEC

DERECHO PROCESAL CIVIL I

TEMA: ENSAYO SOBRE ACUMULACION DE PRETENCIONES Y ACUMULACION DE PROCESOS

CATEDRATICA: ABG. ANA CONSUELO CARDONA

ALUMNO: RAUL GIRON AGUILAR

Acumulación de procesos:

La acumulación de procesos es la acumulación que sobre viene de las pretensiones como ser el litisconsorcio, que se deducen en los procesos declarativos como ser faltas de transito o accidentes y los demás procesos civiles, donde estas pretensiones serán resultas en un solo proceso y resultas en una sola audiencia y tiene como finalidad que el proceso no tenga mas largas en el asunto y basándose en el principio de economía procesal que tiene como finalidad evitar las repeticiones de las actuaciones procesales, también se fundamenta la acumulación de pretensiones con el principio de seguridad jurídica que consiste en evitar que se produzcan sentencias contradictorias que pueden causar un gran daño a la cosa juzgada entonces es podemos decir que el principal objetivo de la acumulación de pretensiones es evitar las sentencias contradictorias que serian contrarias a la seguridad jurídica.

¿Cuáles son los procesos que son acumulables?

• 1. Sólo procederá la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites, o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en este Código, y salvo la posible acumulación en ejecución si se cumplen los requisitos correspondientes.

• 2. Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya iniciado la audiencia probatoria del proceso ordinario, o la práctica de la prueba en el proceso abreviado.

¿Cuales procesos no son acumulables?

1. La acumulación de procesos se rechazará cuando conste que las partes pudieron acudir a la acumulación de pretensiones.

2. Si los procesos cuya acumulación se pretenda fueren promovidos por el mismo demandante, o por demandado reconviniente, se entenderá, salvo justificación cumplida, que pudo promoverse un único procedimiento en los términos del numeral anterior y no procederá la acumulación.

3. Cuando los procesos estuvieren pendientes ante distintos órganos jurisdiccionales, no cabrá su acumulación si el Juzgado del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular.

4. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial del Juzgado que conozca del proceso más moderno tenga en la ley carácter inderogable para las partes.

5. Cuando el riesgo de sentencias

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