Derecho Procesal Civil
Enviado por larragadl • 28 de Agosto de 2013 • 4.733 Palabras (19 Páginas) • 273 Visitas
Derecho Procesal
Formas de solucionar litigios
1.-Autotutela
Aborto por inseminación, violación o terapéutico
Robo de famélico art. 379
2.-Autocomposicion
2 formas unilaterales o provenientes de un acto simple y 1 forma bilateral o derivada de un acto complejo
Formas unilaterales
I.- desistimiento.-
a) desistimiento de la demanda.- es aquel en el que la parte actora retira su demanda antes de que el demandado sea notificado.
b) desistimiento de la acción.- es una renuncia del derecho o de la pretensión y prospera aún sin el consentimiento del demandado.
c) desistimiento de la instancia.- el actor retira su demanda después de haber notificado al demandado pero requiere del consentimiento de este.
II.- Reconocimiento o allanamiento (confesión de los hechos, allanamiento de la pretensión)
a) Allanamiento.- conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las prestaciones de quien acciona
Formas bilaterales de terminación de un juicio.- transacción o convenio judicial.- negocio jurídico por virtud del cual la voluntad de las partes se da por terminada una controversia. C.C.D.F.- como un contrato por el que las partes haciéndose concesiones reciprocas terminan una controversia presente o futura.
Heterocomposición.- forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
a) Arbitraje.- forma pactada entre las partes para resolver controversias futuras o presentes, árbitro tercero ajeno, señalado por las partes, esta persona debe tener experiencia en la materia a tratar, en caso de no señalar a alguien el juez designara a un árbitro.
I.- arbitraje de amigable composición.- el árbitro tendrá flexibilidad en el criterio del asunto.
II.- arbitraje de estricto derecho.- se cierra el campo no se podrá hacer mas allá de lo que dicta la ley.
b) Procesos jurisdiccionales.-
Conceptos de derecho procesal
Francesco Carnelutti.- es el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso recibe el nombre de derecho formal por que la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas.
Eduardo Pallares.- Conjunto de normas jurídicas que de modo directo o indirecto determinan la iniciación o conclusión del proceso jurisdiccional.
Diccionario Jurídico Mexicano.- Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación de las normas de derecho sustantivo.
Carácter de ciencia del derecho procesal.- el derecho procesal es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de todos los acontecimientos que se produzcan alrededor de la actuación del juzgador en el ejercicio de la función jurisdiccional para descubrir la verdad y establecer los principios lógicos de validez de las normas jurídicas al lado de los demás sujetos que acuden ante el.
Trabajo habeas corpus y recurso de casación y diferencia entre ellos antes del 30 de octubre 2:00 pm.
Trabajo de la evolución del derecho procesal civil antes del 23 de enero de 2013.
Elementos de la acción
Para Chiovenda los elementos de la acción son 3:
1.- Los sujetos.- es decir el sujeto activo (actor) al cual corresponde el poder de obrar y el pasivo (demandado) frente al cual corresponde el derecho de poder obrar, en este caso falta el órgano jurisdiccional.
2.- La causa de la acción.- es decir un estado de hecho y de derecho que es la razón por la cual corresponde una acción y a su vez se divide en 2:
a) una relación jurídica
b) un estado de hecho contrario a derecho
Crítica.- alude a un derecho pero en su personal punto de vista este puedo o no llegar a prosperar.
c) el objeto.- es decir el efecto al cual tiende el poder de obrar lo que se pide (pretensión)
Clasificación de las acciones
1.- Acciones reales y acciones personales.- esta clasificación atiende al tipo de derecho que sirve de fundamento.
a) Las acciones reales tienes por objeto garantizar el ejercicio de un derecho real, es decir un derecho sobre alguna cosa, con total independencia de la obligación personal del demandado.
b) Acciones reales:
Condena.- aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer
Declarativas.- el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción (el órgano jurisdiccional se limita al reconocimiento oficial del derecho). Ej. Reconocimiento de un hijo, reconocimiento de posesión o propiedad, sin condenar a nadie.
Constitutivas.- Aquellas que se dirigen a obtener la creación, modificación o extinción de un derecho, de una obligación o de una situación jurídica. Ej. Divorcio, disuelve el vínculo matrimonial.
Cautelares.- Aquellas que tiene como objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado. Ej. Arraigo, embargo precautorio, anotación preventiva en el folio real. (Título o documento NO trae aparejada ejecución)
Ejecutivas.- Las que derivan de un documento con cualidades específicas que permiten desde que se ejercitan afectar provisionalmente el patrimonio del deudor. (Deriva de un documento que trae aparejada ejecución Ej. Titulo de crédito)
c) Nominadas e innominadas.- esta clasificación atiende al hecho de que el legislador haya previsto expresamente en la legislación un determinado tipo de acción e inclusive le haya atribuido una determinada denominación.
Acciones comprendidas dentro del Código de Procedimientos Civiles (artículo 1 al 34)
1.- Reivindicatoria.- (artículo 4-8 CPCDF).-
2.- Posesoria.- (artículo 9) en la acción posesoria no se habla de propiedad, en la reivindicatoria se habla de propiedad, en este caso el que puede promover la acción es el que tiene la posesión (arrendatario) esto se debe a que el arrendatario no es propietario solo posee (la posesión es un derecho real), el objeto es restituir o reparar la posesión.
3.- Negatoria.- (artículo 10)
a) El titular de la acción no necesariamente es el propietario, pues puede interponer la acción el poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre el inmueble.
b) Esta acción solo es procedente en relación a bienes inmuebles.
c) Es amplio el objeto que justifica la acción, en base a que el objeto
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