DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por isabel.cesar • 13 de Marzo de 2013 • 2.887 Palabras (12 Páginas) • 2.223 Visitas
INTRODUCCIÒN: COMO YA VIMOS CON ANTERIORIDAD, EN UN PROCESO CIVIL ES IMPORTANTE.
UNIDAD 8. LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Probar, es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho o de la verdad o falsedad de una proposición.
8.1. PRUEBA CONFESIONAL.
La confesión es el medio de prueba por el cual un indiciado, procesado o acusado, manifiesta haber tomado parte, en alguna forma, en los hechos que son motivo de la investigación. Regulada en los art.308 a 326 C.P.C.D.F.
8.1.1. FORMAS DE LA CONFESION.
CONFESIÒN JUDICIAL: Es el reconocimiento de hechos propios que produce efectos jurídicos en contra de quien siendo capaz lo hace libre y formalmente en juicio.
CONFESION EXTRAJUDICIAL: Es el reconocimiento de hechos propios pero realizado fuera de un juicio, en declaraciones verbales o escritas con la intención de producir efectos jurídicos.
CONFESION FICTA: Se define como la confesión figurada.
También se puede definir como la confesión prevista en un precepto legal, o sea, la confesión cuya contextura es meramente formal.
La confesión ficta tiene amplia aceptación en materia civil, pero es rechazada de manera absoluta por el Derecho Penal, debido a la corriente realista que anima las legislaciones punitivas contemporáneas; la confesión ficta no se acepta en los ámbitos penales.
Puede ser declarado como confesión ficta los supuestos siguientes:
-Cuando sin justa causa no comparezca (habiendo sido citado en tiempo y personalmente).
-Cuando se niegue a declarar.
-Cuando al declarar (previa la advertencia del juez), insista en no responder afirmativamente o negativamente.
La confesión para que haga prueba plena, debe ser hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, y pueda realmente extender el animus confitendi (animo de confesar).
FORMULA: “DIGA SI ES CIERTO COMO LO ES…”
8.1.2. FORMALIDADES DE LA CONFESION JUDICIAL PROVOCADA.
La confesión puede ser:
• Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente
• Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio
La confesión hace prueba en relación con la otra parte.
La validez de este tipo de confesión requiere, como principio, que ella haya sido presentada ante el juez que interviene en la causa. Se ha admitido, sin embargo, la validez de la confesión presentada ante otro juez, siempre que en el proceso respectivo haya sido parte quien pretende beneficiarse con el resultado de esa prueba.
• Por anticipado (escrito)
• En el acto de la diligencia se le formulen. (oral)
• Podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
• Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
8.1.3. NULIDAD DE LA CONFESION.
8.2. DOCUMENTAL.
Esta fundamentada en los artículos 327-345 C.P.C.
Documento, desde el punto de vista jurídico, es el objeto material en el cual, por escritura o gráficamente, consta o se significa un hecho. No solamente será documento jurídico el objeto material en el que con la escritura se alude a un hecho, también lo será todo objeto en el que con figuras, o cualquier otra forma de impresión, se haga constar un hecho.
El documento desde luego invita a pensar en dos elementos: el objeto material y el significado. El objeto es el instrumento material en el que consta la escritura o las figuras y el significado es el sentido de esa escritura o figuras, o mejor dicho, la idea que expresan.
En el documento deben distinguirse las diversas formas con las cuales se puede presentar en el proceso:
a) Como medio de prueba;
b) Como constancia de otro medio
c) Como instrumento de prueba.
Como medio de prueba: Es el documento se ofrece como medio de prueba cuando el proceso obra para que se atienda exclusivamente a su significado.
Como constancia de otro medio probatorio: En estos casos, el documento nada más sirve para hacer constar el contenido de otro medio probatorio, como por ejemplo el dictamen de peritos, en el que por medio de la escritura se hacen constar las consideraciones y conclusiones a que llegan los peritos.
Como instrumento de prueba: Cuando el documento se presenta como instrumento de prueba, actúa como una cosa a la que deba referirse o recaer otro medio probatorio.
8.2.1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.
Los documentos se clasifican en públicos y privados.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
DOCUMENTOS PUBLICOS: ART.327 C.P.C.
“SON DOCUMENTOS PUBLICOS: Las escrituras publicas y actas otorgadas ante un notario o corredor publico y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos”.
DOCUMENTOS PRIVADOS: ART.334 C.P.C.
“SON DOCUMENTOS PRIVADOS: Los vales, pagares, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente.
DOCUMENTOS SOLEMNES: Solo es valido si otorga con determinados requisitos de forma que la ley establece.
DOCUMENTOS SIMPLES: Son los contrarios a los anteriores, es decir, para ser validos, no necesitan ser requisitados en determinada forma.
DOCUMENTO AUTENTICO: Es el que haga prueba plena por si mismo.
DOCUMENTO HETEROGRAFO: El contrario al anterior.
DOCUMENTO ORIGINAL: Es el primer documento que se hace respecto del acto jurídico que se hace constar en el mismo, a sus reproducciones se les llama copias.
DOCUMENTO EN BLANCO: Es aquel que contiene la firma de su autor y carece de texto, sea parcial o totalmente pero que se entrega a una persona para completarlo.
DOCUMENTOS DECLARATIVOS: Son los que contienen una declaración de voluntad o de ciencia.
8.2.2. DOCUMENTOS PUBLICOS.
DOCUMENTOS PUBLICOS: ART.327 C.P.C.
“SON DOCUMENTOS PUBLICOS: Las escrituras publicas y actas otorgadas ante un notario o corredor publico y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos”.
8.2.2.1. ACTUACIONES JUDICIALES.
8.2.2.2. DOCUMENTOS NOTARIALES.
Los documentos notariales pueden ser:
Escrituras y actas.
ESCRITURA: Es el instrumento original que el notario sienta en el protocolo en forma integra o extractada, para hacer constar un acto jurídico y que contiene las formas de las comparecientes y la firma y sello del notario.
ACTA: Es el instrumento
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