Derecho Romano Procesal Civil
Enviado por kikaosa • 14 de Marzo de 2013 • 2.580 Palabras (11 Páginas) • 2.209 Visitas
I. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL.
El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, si no de acciones, según Riccobono. Quizá es mejor decir con Kaser que los romanos nunca asilaron el derecho procesal del derecho sustantivo, y estudiaron éste y aquél como unidad. El sistema procesal se pliega a las necesidades del derecho sustantivo.
El Derecho Procesal Romano puede ser definido como una rama del Derecho Publico cuya finalidad es determinar las reglas que deben ser observadas en la tramitación de los procesos fundamentales orientados a resolver conflictos de relevancia jurídica por los tribunales de justicia.
Augusto sancionaba penalmente la “justicia por propia mano” y Marco Aurelio añadía a sanción penal otra civil: la pérdida del derecho cuya eficacia hubiera alguien tratando de imponer violentamente.
El camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución en el proceso; y el conjunto de formalidades que se deben observar durante el mismo es el procedimiento. Los romanos utilizaron la palabra acción para hacer referencia al derecho de perseguir judicialmente lo que debe uno. En la famosa cita de Celso: nihil aliud estatio,quam ius quod sibi debeatir iudicio persequendi (la acción no es otra cosa que el derecho de perseguir, mediante un proceso, lo que le deben a uno).
La palabra acción en Roma se utilizo:
1. Como nombre de una rama del Derecho.
2. Sirvió para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido.
3. Con ella también se designaba a la pretensión del actor en el juicio.
II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL.
Actor o demandante: es el que pide que se reconozca o declare un derecho, o se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción.
Reus (llamado así por los romanos): es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber.
Cognitor: era el representante del actor o del reus, era nombrado frente a la otra parte y ante el tribunal.
Procurator: era el representante común y corriente, nombrado a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
En principio, se considero que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero se establecieron excepciones a està regla; Justiniano nos dice que estas aparecieron:
• Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo,
• Cuando un ciudadano ejerce una acción popular,
• Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir libertad,
• Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
El actor como el reus debían de tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos. El demandado podía defenderse de la temeridad del actor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera la quinta o decima parte del valor del litigio inicial.
III. MAGISTRADOS Y JUECES.
En la Monarquía el rey era el juez supremo le tocaba conocer de las causas que se presentaran, los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores: el urbano, por lo que tocaba a los ciudadanos y el peregrino, en relación con las causas ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Se establecieron también los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados.
Como magistrados en la República y principado encargados de la administración de la justicia en la primera fase de los procesos (in iure), encontramos, los cónsules que en aquella época de la republica se llaman pretores, se nombro un tercer cónsul debido a que los cónsules se encontraban frecuentemente fuera de Roma, por las continuas guerras, de hay a su vez surge el praetor urbanus que administraba justicia a personas provistas del acceso a las legis actiones, unos de los privilegios que componían a la ciudadanía romana.
La cantidad e pretores aumento continuamente observándose cierta división de labores entre ellos (praetor fideicommissarius, praetor tutelaris, etc.).
A los magistrados se les exigían tres cosas:
• Honradez,
• Sentido común,
• Buena voluntad para dejarse orientar por los jurisconsultos.
El pretor, sin ser legislador, supo modificar la práctica jurídica y el sistema romano sustantivo, por medio de medidas procesales y fue posible debido a la primacía de lo procesal en el pensamiento jurídico romano.
Desde el comienzo del imperio surguio la justicia pretoria, la impresionante estructura de la justicia imperial, severamente jerarquizada y culminando en el emperador o el prefecto del pretorio, mano derecha del emperador en asuntos jurídicos.
La cognitio se dividió en dos instancias; la iurisdictio y la iuducatio. Durante en algún tiempo, los magistrados imperiales todavía solían delegar la iundicatio en jueces privados (iudices pedanei), aunque no tenía la obligación de hacerlo.
La fase apud iudicem podía desarrollarse ante tribunales permanentes y particulares. Así encontramos el tribunal:
• Centumviri: para pleitos sobre propiedad y herencia.
• Decemviri: para procesos sobre la propiedad o la ciudadanía.
Para pleitos entre peregrinos y romanos, se solía nombrar a un jurado ad hoc, compuesto de romanos y extranjeros: el tribunal de los repercutores.
Para los demás litigios, el magistrado solía designar a un solo juez privado, algún honorable ciudadano, a veces con cierta experiencia en la materia del pleito en cuestión.
En las provincias, los gobernadores y los funcionarios municipales trabajaban de forma diferente. Ante ellos el progreso era monofásico y un gobernador debía conocer desde la acción hasta la sentencia.
IV. SISTEMA DE PROCEDIMIENTO.
Se llegaron a conocer tres sistemas los cuales fueron:
1. Sistema de acciones de la ley -legis actiones-
2. Proceso Formulario,
3. Procedimiento extraordinario –estra ordinem-
Sistema de acciones de la ley -legis actiones-
El sistema acciones de la ley así como el proceso formulario lo unimos bajo un mismo término ordo iudiciorum. En el proceso de las legis actiones, cada parte tenia que recitar toda una letanis, rigurosamente prefijada.
Las acciones de la ley probablemente se iniciaron durante la Monarquía, pero quedo consagrado definitivamente hasta la Republica, por la Ley de las XII Tablas, estas acciones se desarrollan ante un magistrado y se llamaba in iure. Gayo en sus instituciones afirma que estas acciones solemnes eran acompañadas de gestos rituales, se tienen cinco acciones de la ley de las cuales tres son declarativas
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