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Derecho Romano Procesal Civil


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  375 Visitas

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Facultad de Derecho

Derecho Romano

Derecho Romano Procesal Civil.

Mtro. Fernando Santiago Vásquez

1.- DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL:

1.1 LINEAS GENERALES:

En el sistema romano clásico, el derecho procesal es primordial; a menudo es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales que nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil de ciertas acciones que los clásicos dieron su perfil a determinados derechos subjetivos. ¨ El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, si no de acciones¨ (Riccobono).

 Acción: es la facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional competente poniéndolo en movimiento;

Proceso: es el camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución y            

Procedimiento: es el conjunto de formalidades que se deben observar durante el proceso.  

1.2.  LAS FASES HISTORICAS DEL SISTEMA PROCESAL ROMANO:

                                                           A) Las legis actiones.                                      

Sistema procesal romano              B)  La del proceso formulario.      

                                                           C) El proceso extraordinem.          

En las dos primeras fases que unimos bajo el término de ordo iudiciorum encontramos una separación del proceso en dos ¨instancias¨

  1. In iure :  se desarrolla ante un magistrado;

Ordo iudiciorum

  1. In iudicio  o apud iuducem: ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un juez privado.
  1.    En la primera instancia, se determina la constelación jurídica del caso.
  2. En la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.

El periodo del ordo iudiciorum comprendía, por tanto de dos fases: la de las legis actiones y la del sistema formulario. En la época post- clásica se inició una tercera fase, la de procedimientos extraordinarios, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría, sino excepcionalmente a jueces privados; por regla general, el magistrado investigaba los hechos y dictaba  él mismo la sentencia.

1.3 LEGIS ACTIONES:

A decir de Arangio Ruiz (descubridor en Egipto de nuevos fragmentos de las institutas) son: ¨ cómo declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba generalmente ante el magistrado (excepción hecha de la pignoris capio) con el fin de proclamar un derecho que se le discustra ( en el caso de las tres legis actiones referentes la determinación  de los derechos) o realizar un derecho previamente reconocido ( tratándose de las dos legis actiones, referentes a la ejecución)¨

Hubo cinco legis actiones. Eran excesivamente formalistas: un pequeño error, una tentativa de adaptar la fórmula tradicional al caso concreto, y el proceso ya estaba perdido.

  1. La legis actio sacramento: esta servía para hacer reconocer derechos reales y personales. Sin embargo el procedimiento era distinto según se tratara de la defensa de la propiedad  (o uno de sus desmembramientos)  o de un derecho de crédito.
  2. La postulatio iudicis: servía para que las partes solicitaren al magistrado la designación de un juez, pero con la ventaja sobre la actio sacramenti de que en ella no se perdía una apuesta procesal.
  3. La condictio: procedía cuando se reclamaba un bien determinado o una determinada cantidad de dinero.
  4. La manus iniectio: es la acción que sirve para la ejecución de derechos subjetivos ya comprobados. Teniendo por ello el actor la posibilidad de llevar al demandado ante el pretor y recitar una formula determinada, comunicándola con ciertos gestos (sujetando por el cuello al deudor, de ahí el termino de ¨manus iniecto¨ y así una vez cumplidas debidamente las formalidades, el pretor pronunciaba la palabra addictio (¨te lo atribuyo¨), después, de la cual podía llevárselo a su cárcel privada, siguiendo después el procedimiento que ya conocemos.
  5. La pignoris capio: es una más de las acciones de la ley también ejecutiva, sirve para reclamar ciertas deudas de carácter militar, fiscal o sagrado; pudiendo el acreedor penetrar en casa del deudor y sacar de ella algún bien, el pignus.  Se parece a un embargo, hecho por propia mano. Es posible que en un principio este pignus se destrozara; esto quizá fue sustituido por un procedimiento más sensato. Pues se sabe que el deudor pudo rescatar la prenda como sugiere el termino ¨pignora loere¨ (liberar la prenda), o tal vez convertirse en propietario después de cierto tiempo.

1.4. PROCEDIMIENTO FORMULARIO:

Características de esta fase:

  1. Las partes exponen con palabras de su elección, disminuyendo la dependencia respecto del ius civile tan fragmentario.
  2. El pretor deja ser la autoridad que vigila, pues ahora organiza y determina discrecionalmente cual será el programa procesal. Y puede crear así nuevas acciones y excepciones u otras medidas procesales para hacer más equitativas la administración de justicia, integrando así la admirable Ius Honorarium.
  3. El proceso conservaba su división en una instancia in iure y otra in iudicio; pero como eslabón entre ambas fases, la formula.

Contenido y función de la fórmula:

  1. En primer lugar contenía las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez. Por lo cual era una especie de ¨programa procesal condensado¨, ya que se fijaba por el pretor, la pretensión exacta del actor y con frecuencia el contra argumento del demandado y la réplica del actor etc. El Iudex examinaba la fórmula y si los hechos resultaban ciertos para actor o demandado debía condenar o absolver.
  2. Era la fórmula en cierto sentido un contrato procesal, ya que las partes debían declarar si estaban conformes con ella. Si la objetaban el pretor examinaba si tenía razón, en cuyo caso la modificaba.
  3. Ofrecía la ventaja de lo escrito, pues recordamos que el procedimiento formulario todo es oral. Respecto a algunas situaciones referentes antes a las legis actiones el pretor procuraba respetar la tradición utilizando el texto de su fórmula se pareciera a dichas ocasiones.

Elementos esenciales de la fórmula:

  1. Institutio iudicis: o sea el nombramiento del juez.
  2. Demostratio: breve indicación de la causa del pleito.
  3. Intentio: contenía la pretensión del actor, que debía ser fundada.
  4. Adjudicatio: era la autorización que daba el magistrado juez, para que atribuyese derechos de propiedad e impusiese obligaciones de las partes;
  5. Condemnatio: autorización que daba el magistrado al juez para condenar el demandado, en caso de verificarse la hipótesis mencionada en la intentio.

Elementos accesorios de la fórmula:  

Son la exceptio, replicatio, duplicatio, etc. Y las prescripciones. La replicatio procedía por ejemplo cuando la actitud del demandado no consistía en negar los hechos, sino en decir que aunque estos fueran ciertos, existían otros omitidos por el actor que destruían el efecto de los alegados. En su mayoría fueron de creación pretonia y distinguieron como en la actualidad en perentorias y dilatorias. Las primeras destruían  la eficacia de la acción; las segundas la posponían. Es oportuno, aclarar, el resultado de una excepción dilatoria era más perjudicial para él, que en la actualidad, tomando en cuenta el efecto novatorio de la Litis contestatio.

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