DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Enviado por arredondoliera • 12 de Enero de 2014 • 617 Palabras (3 Páginas) • 595 Visitas
5.- DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
Desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano, desde el momento en que el Estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales, el particular no debe hacerse justicia por propia mano sino que está obligado a recurrir a los órganos jurisdiccionales, el Derecho romano estableció excepciones a este principio, por ejemplo la legítima defensa ante una agresión actual e injustificada.
El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal, ENTENDIDO EL PROCESO como la solución de una controversia (Discusión larga y reiterada) por un tercero, el juez, Y EL PROCEDIMIENTO, como los pasos a dar para llegar a una solución. Y LA ACCIÓN, por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derecho, a esta rama del derecho, Roma la denominó DERECHO DE ACCIONES, así la llamó Gayo en sus Instituciones.
Las palabras proceso y procesal son términos posteriores que dieron lugar al calificativo de PROCESAL.
El derecho procesal fue de especial interés para los romanos, quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho.
PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL.
Actor o demandante.- Es el que pide que se le reconozca o declare un derecho o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción.
Demandado o Reus.- es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber.
Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procurador, el primero era nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal mientras que el procurador era un representante común nombrado posiblemente a través de un mandato sin requerir la presencia del otro litigante. (Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.)
Hay excepciones a la representación procesal y Justiniano (Inst. 4,10) dice que estas aparecieron:
Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo, cuando un ciudadano ejerce una acción popular, también cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir du libertad y cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco fue en Roma. El derecho romano reprobó y sanciono a los litigantes temerarios y se establecieron entre otras las siguientes medidas: una defensa infundada podía acrecentar la condena, si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo hacían, se les podía acusar de perjuros. Se estableció la condena en costas, o sea que el perdedor pagará los gastos
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