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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  7.731 Palabras (31 Páginas)  •  440 Visitas

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TEMA 13 EJECUCION DE PRENDA

1. INICIO DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA

-DEFINICION

-CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE PRENDA Y SUS FORMALIDADES. PRENDA CIVIL Y CONTRATO MERCANTIL DE PRENDA. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. VENTA DE LA COSA DADA CON PRENDA EN SUBASTA PÚBLICA, MEDIANTE CARTELES, CONTENIDO DE CARTELES. ADJUDICACION DE LAS COSA DADA EN PRENDA Y SUS OBLIGACIONES, OPOSICION A LA VENTA, ADMISION, LAPSO PROBATORIO, CUESTIONES PREVIAS Y SENTENCIA.

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA (Arts. 666 al 672 CPC)

El CPC, en sus artículo 666 al 672, contiene los requisitos especiales que deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria. Por la naturaleza de los bienes afectados por la prenda, que en principio está referida a bienes muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner a la orden del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda ante el juez.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA

• La prenda como contrato que afecta bienes en seguridad de un crédito y que confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada, implica tres posibilidades: a) que el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual será restituida al quedar extinguida la obligación; b) de acuerdo a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento se puede ofrecer una prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes que la ley establece; c) un tercero puede dar la prenda por el deudor.

• La constitución de la prenda requiere de un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. No obstante, conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria, la prenda sin desplazamiento de posesión debe constituirse mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro.

• La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca, la prenda subsiste sobre todos los bienes afectados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.

• Está referida a una cantidad determinada de dinero. El carácter de la especialidad en cuanto al crédito se cumple indicando la suma cierta y determinada de dinero que se garantiza.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud de ejecución, especie de libelo de demanda, debe contener los siguientes elementos:

• El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.

• El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

• La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

• En el caso de constitución de prenda sin desplazamiento, los establecidos en el artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento como requisitos fundamentales del instrumento mediante el cual se constituye.

• En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento de posesión se constituya sobre animales, la individualización de los mismos.

• Al estar referida a productos forestales cortados o por cortar en un fundo, el instrumento de constitución hará referencia a la autorización, contrato o concesión administrativa que permita el corte; si están fuera de un fundo, se requerirá referencia a la guía de circulación o transporte de los mismos.

EL DEPÓSITO DE LA PRENDA

Una vez que el juez examina los recaudos presentados y verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda, procede a determinar si el crédito está representado por cantidades líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción. De resultar admisible la solicitud el paso fundamental y subsiguiente será el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres (3) días siguientes apercibidos de ejecución.

LA INTIMACIÓN

La intimación del deudor prendario y, de ser el caso, el tercero que ha dado la prenda debe practicarse personalmente, salvo que estos no puedan ser localizados. En tal caso, se aplica el mecanismo utilizado en el juicio por intimación que consiste en:

• Informe del Alguacil sobre sus gestiones infructuosas para practicar la intimación personal.

• Visto el informe, el juez dispondrá que, dentro del tercer día, el Secretario del tribunal fije, en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio de él o los intimados, un cartel que contenga la intimación.

• Otro cartel, con idéntico contenido, se publicará por la prensa, en un diario de mayor circulación, durante treinta (30) días, una vez por semana.

• Corresponde al Secretario dejar expresa constancia de sus actuaciones y al solicitante consignar los ejemplares del periódico en que aparezca publicado el cartel.

LA SUBASTA DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA

La ejecución de la prenda es un mecanismo ordenado de subasta pública del bien dado en prenda, acogiendo, en principio, los elementos del procedimiento ordinario en fase de ejecución. De esta forma, si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta en pública subasta. A tales fines se ordenará la publicación, en un periódico de la circunscripción del Tribunal, de un cartel que tenga las siguientes especificaciones:

• Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.

• Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

• La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

• Los elementos comunes con la ejecución de sentencia serían:

o El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio, que es de tres (3) días en la ejecución de sentencia y, en este procedimiento, es el mismo día o al día siguiente a la adjudicación, perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará

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