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Derecho Procesal Civil- Principios


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  799 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALES

Concepto

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas.

Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

En dos categorías dividimos los principios fundamentales de la ciencia procesal: los que sientan las bases generales del derecho (principios del debido proceso) y los que miran a la organización del proceso (principios fundamentales del procedimiento).

PRINCIPIO DE LA ORALIDAD Y ESCRITURA

I. Disposiciones Constitucionales

Existen sistemas procesales que otorgan preeminencia a las actuaciones orales y otros en lo que predominan las actuaciones escritas.

Esos sistemas no son absolutos porque tanto los procedimientos orales no descartan algún sistema escrito de registración y los procedimientos escritos no lo son de modo absoluto para todos los casos y/o actos procesales, algunos de los cuales son orales, como lo son en nuestro derecho la recepción de la prueba testimonial, confesoria, la substanciación de los interdictos, del juicio de amparo, etc. Podemos hablar solamente entonces, de un predominio de la oralidad sobre la escritura o viceversa.

En nuestro derecho existe un predominio del procedimiento escrito, aunque la constitución de 1992 preceptúa que “los juicios podrán ser orales” y que el proceso laboral será oral” (artículo 156).

Estos principios suelen ser referidos a la forma que predomina en el proceso. Así, se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomina el uso de la palabra hablada sobre la escrita; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo de una u otra forma de expresión.

El Art. 256 de la Constitución Nacional: DE LA FORMA DE LOS JUICIOS: “los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y en la medida que la ley determine.

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.

El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez,

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