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DERECHO PROCESAL Civil -PERU


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  27.175 Palabras (109 Páginas)  •  1.466 Visitas

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DERECHO

CIVIL

I. TITULO PRELIMINAR

380. ¿Cómo se deroga una ley y cuáles son las variables de la derogación?

De acuerdo al Título Preliminar del Código Civil (en adelante C.C.), una ley se deroga por otra ley, sin embargo, éste criterio no puede ser compartido dentro de los actuales cánones del derecho civil (1). Es cierto que una ley puede ser derogada por otra ley, pero en la actualidad ese no es el único mecanismo de derogación puesto que pueden presentarse situaciones como el desuso o la inobservancia, que fácilmente podrían encajar como mecanismos de derogación y que no se constituyen necesariamente en una ley.

Sin embargo, no podemos adentrarnos en el tema sin conocer que es una ley. Al respecto la doctrina ha señalado que es “el mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes” (2). La ley se encuentra premunida de elementos básicos como el hecho de tener carácter general, ser escrita, requerir de publicación y ser formal.

Una ley puede ser derogada en virtud de lo siguiente:

a. Causas internas.- Aquí la ley pierde vigencia debido a causas que se encuentran señaladas en la propia ley. Por ejemplo: El haber señalado un plazo de vigencia, la desaparición de la razón que constituía la razón de ser de la norma, etc.

b. Causas externas.- Las causas externas pueden ser:

b.1. La derogación.- la derogación se constituye en la pérdida de vigencia de una ley debido a causas externas a su propio ser y puede ser de dos tipos:

Abrogación.- Referida a la extinción total de la norma.

Derogación.- Referida a la extinción parcial de la norma o lo que entenderíamos como abrogación parcial.

La derogación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando es el propio legislador quien establece que una determinada ley pierde su vigor obligatorio; la segunda cuando existe incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de la nueva ley y la anterior.

b.2. La modificación.- Se produce cuando la nueva norma no sólo limita a la anterior sino que además formula una nueva norma que puede sustituir a la anterior en forma total o parcial.

CAUSAS INTERNAS

Sólo suspende la vigencia de la ley

DEROGACIÓN DE LA LEY

CAUSAS

DEROGACIÓN

- Derogación

(abrogación parcial)

- Abrogación

- EXPRESA

EXTERNAS - TÁCITA

MODIFICACIÓN:

Suspende la vigencia de la ley y cambia el texto legal por otro.

381. ¿En qué consiste el ejercicio abusivo del derecho?

Muchos autores lo denominan “abuso del derecho”, nosotros preferimos llamarlo ejercicio abusivo debido a que quien abusa no es el derecho sino el titular de éste, justificando su actuar precisamente en su titularidad.

El derecho no es el problema ya que éste se encuentra al servicio y tiene su fin supremo en la sociedad, el problema es de quien ejerce el derecho con intenciones que no responden al fin que el legislador ha querido otorgar para ese derecho.

Consideramos que el ejercicio abusivo del derecho se constituye en la acción u omisión que va en contra de los fines que pretende alcanzar la ley y que se realiza con la plena convicción de dañar, yendo en contra de las buenas costumbres y actuando de una manera no razonable con una completa ausencia de interés.

Como ejemplos de ejercicio abusivo podemos mencionar el hecho de impedir la libre circulación en un pasadizo, o la de cortar el suministro de agua a una persona.

382. ¿Cuáles son las variables que nos presenta la aplicación de la ley en el tiempo dentro del Derecho

Civil?

Como hemos señalado, la ley mantiene su vigencia mientras no sea derogada o modificada, sin embargo, una vez que se presenta un dispositivo jurídico es derogado o modificado, se presenta una serie de variables para su aplicación, a las que hemos decidido denominarles variables de la aplicación de la ley en el tiempo.

El artículo III del Título Preliminar del C.C. regula la aplicación de la ley en el tiempo y consagra la teoría de los hechos cumplidos al señalar que “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones existentes”, seguidamente establece que la ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos, sin embargo, el artículo 2120º correspondiente a las disposiciones transitorias del Código, establece que “Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque (el presente Código) no los reconozca”.

En ese sentido, encontramos tres tipos de aplicación de la ley, de acuerdo al tiempo de ésta; la aplicación inmediata, la aplicación ultraactiva, la aplicación retroactiva. De este tema nos interesan las dos últimas figuras a las que creemos necesario agregar la figura de la irretroactividad:

1. Irretroactividad.- Walter Gutiérrez señala que “La irretroactividad es en realidad un principio general por el que se pone límite temporal a la aplicación de la nueva ley” (3). Debemos entender por irretroactividad aquel principio, regulado por el título preliminar de la norma sustantiva, y que establece determinados límites para la aplicación de la nueva ley, señalando que ésta no podrá retroceder en el tiempo para ser aplicada a situaciones que se presentaron antes de la dación de la ley. Ejemplo: Las normas del Código Civil.

2. Ultraactividad.- La aplicación ultraactiva de una norma se presenta cuando una ésta se aplica a hechos y situaciones que ocurren luego de que se produjo su derogación o modificación. Ejemplo: Los matrimonios celebrados bajo las normas del Código Civil de 1936 se rigen por las disposiciones de éste.

3. Retroactividad.- Aunque no se aplica en el derecho civil, se debe señalar que la aplicación retroactiva es aquella en que una norma rige para hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entró en vigencia. Ejemplo: La llamada retroactividad benigna en el derecho penal.

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