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DERECHO PROCESAL CIVIL Proceso y juicio


Enviado por   •  7 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  698 Visitas

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DERCHO   PROCESAL CIVIL

Profesor  Gregorio González Alonso  

Proceso y juicio

Rafael Gutiérrez Jáuregui


PROCESO Y JUCIO

Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos,  de la jurisdicción como la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado, del proceso como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y de la acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado

Proceso

Conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. 

Juicio

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Clasificación

1.- Por la forma que predomina en el juicio, puede ser escrito o verbal u oral.

2.- Por la naturaleza de la relación jurídica materia del juicio, pueden ser posesorios o petitorios. En los primeros solamente se litiga sobre la posesión, En los petitorios la cuestión litigiosa es el derecho mismo, sea real o personal y no la simple posesión de la cosa o del derecho.

3.- Por la cuantía de las cuestiones litigiosas, los juicios son de mayor o menor cuantía.

4.- Por los efectos jurídicos de la sentencia que en ellos se pronuncia, los jurisconsultos modernos los dividen en juicios de condena, declarativos, preservativos y dispositivo según sea respectivamente, la sentencia, de condena, declarativa, constitutiva, preservativa o dispositiva.

5.- Por los intereses sociales que están en juego en el juicio, se distinguen en corporativos e individuales. En los primeros, el fallo produce efectos jurídicos en contra de agrupaciones como son los sindicatos, las federaciones de trabajadores, las empresas de una rama de la industria, comercio, etc. En cambio, los segundos solamente tienen trascendencia jurídica para determinado número de personas consideradas individualmente y corno partes integrantes de una corporación, ya sean las personas seres humanos o entidades jurídicas, como las sociedades, corporaciones, etc.

6.- Por la naturaleza jurídica de los bienes materia del juicio, puede ser este, un juicio universal, cuando el juicio se refiere al patrimonio de una persona, como sucede en el de quiebra, concurso civil, en las testamentarias y los intestados. En los juicios singulares solo se litiga sobre bienes y no sobre el patrimonio considerado como universalidad jurídica.

7.- Por la finalidad del juicio, pueden ser declarativos o ejecutivos. En los primeros se trata de declarar un derecho negado o discutido. En los segundos, el derecho ya esta declarado y lo que se pretende mediante el juicio es hacerlo efectivo.

8.- Por la naturaleza de los Jueces que conocen del juicio, se clasifican en arbitrales y jurisdiccionales. En los primeros el Juez es un árbitro, mientras que en los segundos es un órgano jurisdiccional.

9.- Juicios principales y juicios incidentales. Los segundos presuponen la existencia de otro al cual se agregan, mientras que los primeros son autónomos e independientes.

10.- De acuerdo con la generalidad o especificación de los litigios que resuelven, los juicios suelen clasificarse en ordinarios, cuando a través de ellos se conoce de la generalidad de los litigios, y sumario, cuando se establecen solo para determinado tipo de litigios. En un sentido lógico, son juicios sumarios todos aquellos que no tienen el carácter de ordinarios.

Por regla general, todos los juicios civiles son ordinarios, y aquellos excepcionales son los sumarios, La diferencia entre ordinario y sumario, es que las etapas procesales se van dando cronológicamente en forma individual, mientras que en el sumario existe una acumulación de etapas, en el ordinario los términos son mas amplios y en cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

Capacidad

Es el poder jurídico que otorgan las leyes a determinados entes de derecho para que ejerciten el derecho de acción procesal ante los tribunales, es pues presupuesto de la capacidad procesal, la capacidad civil de obrar.

Personalidad

A la representación con que se interviene en el juicio haciendo las veces de parte. La capacidad es, una cualidad de la parte, en tanto que la personalidad lo es de su representante. La representación puede ser, legal o contractual según se derive de la ley o de un contrato.

La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, nuestro Código Civil, enuncia las personas que tienen incapacidad natural y legal, además de los menores de edad, los mayores privados de inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso de drogas enervantes.

Formalidades y Actuaciones Judiciales

Aquellos actos procesales que son autorizados por un ministro de fe. Actos procesales, más o menos solemnes, realizados por (o ante) un tribunal, las mismas partes o un auxiliar de la administración de justicia. De estas actuaciones se debe dejar constancia en el proceso y deben ser autorizadas por un ministro de fe.

Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias.

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