El Derecho Procesal Civil Y El Proceso
Enviado por lajoki • 9 de Septiembre de 2014 • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 369 Visitas
TEMA I
El Derecho Procesal Civil y el Proceso
1.1 Definición del Derecho Procesal Civil. Su Objeto.-
Definición.- Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
También puede definirse el derecho procesal civil: es aquel que regulará las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Objeto.- El derecho procesar civil se propone, según se ha expuesto, el estudio sistemático de la legislación civil, en su triple aspecto de leyes de organización judicial, de competencia de procedimiento y en sus relaciones con el derecho privado (derecho civil y comercial).
Desde el punto de vista sistemático el derecho civil tiene por objeto, como materia de estudio, tres nociones fundamentales: la jurisdicción, la acción, el proceso. Y Por último podríamos decir que el derecho procesar civil tiene por objeto el estudio del proceso, que es el conjunto de formalidades cumplidas por la partes y por el juez a fin de que este quede puesto en condiciones de decidir el derecho entre la partes mediante un acto jurisdiccional, la sentencia.
1.2 El Proceso y sus principios.-
El proceso es el conjunto de las normas jurídicas que regulan principalmente: 1.- La organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, en todo cuanto se relaciona con su intervención en los diversos asuntos que, aunque interesando directamente a los particulares, el Estado considera necesario tutelar por consideraciones de interés social; 2.- Las formas que deben ser observadas para dirimir los conflictos entre particulares, o para obtener la protección de sus intereses aun en ausencia de todo litigio; 3.- Finalmente, la ejecución de los actos emanados de esos distintos órganos, relativamente a los asuntos de su incumbencia.
En las sociedades primitivas estaban al cuidado del individuo la mayor parte de los actos necesarios para la protección de sus intereses; era el régimen de la justicia privada. Las sociedades poco a poco han ido centralizando las atribuciones del Estado, sustituyéndose, progresivamente, como resultado inevitable de la evolución de las instituciones, a ese régimen de la justicia privada, el régimen de la justicia publica o justicia social, que consiste y se resume en la garantía y la protección de los intereses privados de toda índole por el Estado, erigido en un poder colocado por encima de los particulares, por medio de los órganos especialmente designados para ese fin por el derecho.
1.3 Distinción entre el Procedimiento y el Proceso.-
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.
Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.
1.4 Objeto de las leyes procesales.-
El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:
a. Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.
b. Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares, o para obtener la protección de los intereses aun en ausencia de todo litigio.
c. Ejecución de los actos emanados de esos órganos, relativamente a los asuntos de su instancia.
Como bien sabemos en las sociedades primitivas los individuos estaban al cuidado mayor parte de sus actos para la protección de sus bienes e intereses; era lo que denominaba el régimen de la justicia privada.
A medida que la humanidad ha alcanzado etapas más avanzadas en el desenvolvimiento histórico, se han ido centralizando esas prerrogativas dentro de la esfera de las atribuciones del estado, sustituyéndose de ese modo, progresivamente, como resultado inevitable como resultado inevitable de la evolución de las instituciones, ese régimen de justicia privada, el régimen de la justicia pública o justicia social. Que consiste y se resume en la garantía y la protección de los intereses privados de toda índole por Estado, erigido en un poder colocado
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