Teoria General Del Proceso En El Derecho Procesal Civil
Enviado por JoseLossada • 18 de Noviembre de 2014 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 484 Visitas
A.- Generalidades:
A.1.- Concepto de derecho objetivo y derecho subjetivo:
A.1.1.- Derecho Objetivo (Eduardo García Maynes): conjunto de normas que rigen la conducta de los hombres en la sociedad. Es el orden de relaciones sociales o simplemente un conjunto de normas que pueden ser imperativas, porque imponen deberes al sujeto, o atributivas, cuando conceden facultades a éste.
A.1.2.- Derecho Subjetivo: es la facultad de pretender y querer atribuida a un sujeto, a la cual le corresponde una obligación por parte de otro. El derecho subjetivo es correlativo al de la obligación o deber jurídico. Es la autorización concedida al pretensor por el precepto.
Tanto el derecho objetivo como el derecho subjetivo llevan implícitos el ideal de ser actuados de manera espontánea por quienes están llamados a acatar el ordenamiento jurídico. Sin embargo cuando esa sujeción al cumplimiento de la norma no es voluntaria, se origina el conflicto que lleva a que el afectado busque la realización del derecho a través de un medio eficaz, a que se cumpla forzadamente, aún contra el querer del sujeto llamado a cumplir con su deber. Esta cuestión problemática se soluciona a través del proceso jurisdiccional.
A.2.- Proceso Jurisdiccional:
Instrumento o medio idóneo existente para lograr que un tercero imparcial designado por el Estado, decida con plena autoridad un conflicto intersubjetivo de intereses de contenido jurídico, después de agotar el método legal y lógico impregnado de garantia a los justiciables lo que constituye, en última instancia, a la paz a la comunidad.
Con relación al derecho y al proceso, Carnelluti expresa “Sin el proceso, el derecho no podría alcanzar sus fines, pero el proceso tampoco los podría alcanzar sin el derecho. La relación es circular. Por eso constituye una rama del derecho llamado derecho procesal.”
A.3.- Derecho Procesal:
Se concibe como un derecho instrumental porque el proceso en sí es el instrumento idóneo y legítimo para la solución del conflicto que nace de la no actuación espontánea del derecho. Contiene normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del Estado, encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia.
El proceso será un medio o instrumento para lograr la realización del derecho sustancial y, en consecuencia, las normas que lo regulan tienen importancia como normas que integran el derecho sustancial que consagran derechos en abstracto, mientras que las de derecho procesal contiene normas que estructuran y regulan la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de los derechos sustanciales.
EL PROCESO: es, pues, la visión abstracta, holística y científica por el cual la jurisdicción responde frente a la petición de las partes y conoce de la acción de los justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan PROCEDIMIENTO.
Derecho Procesal: (JAIME GUASD): “es el derecho referente al proceso. Es pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.
Hugo Alsina “es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder jurisdiccional, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, la actuación del Juez y de las partes en la sustanciación del proceso”
Beatriz Quintero y Eugenio Prieto: “El derecho procesal se cataloga como derecho público. La determinación de esta nota definidora se fundamenta en la noción básica de lo que es sí mismo es, relación jurídica de proceso, como régimen de una de las funciones de la soberanía estatal y para satisfacer necesidades sociales”.
Carnelutti: “ El conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso”.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de principios y normas que garantizan la idoneidad del proceso jurisdiccional como instrumento eficaz para la realización del derecho sustancial y la solución de los conflictos de intereses de contenido jurídico, regulando la estructura del órgano jurisdiccional, la actividad de los sujetos procesales, las formas procedimentales, y la eficacia y ejecución de la sentencia.
A.4.- Derecho Procesal Civil:
Derecho procesal aplicado al derecho civil, nutriéndose de los principios generales, pero garantizado e individualizado por principios que les son propios para su efectiva aplicación, siendo el modelo dispositivo el que marca su característica predominante, pero con algunas tendencias inquisitivas originadas en las facultades que la ley otorga al juez. La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia.
RENGEL ROMBERG: Aquella rrama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.”
Se destaca:
A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso.
B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.
C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mecrnatilista, el laboralista etc.
D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una sentencia por el Juez.
B.- Naturaleza Jurídica y Caracteres del Derecho Procesal Civil.
a.- Pertenece al a´mbito del derecho público. La doctrina moderna afirma generalmente la naturaleza pública de ésta rama del derecho,
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