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DERECHO PROCESAL CIVIL - TEORIA DE LA ACCIÓN TEORIA DE LA ACCIÓN


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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GUIA DE PRACTICA FORENSE

Tema 1: Deontología Forense.

Los Temas Éticos que debe atender el Abogado Venezolano: Código Ética del Abogado.

Deberes Formales: Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.

Deberes Escenciales: Artículo 4. Son deberes de Abogado:

o Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

o Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

o Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

o Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

o Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

Deberes Institucionales:

o Artículo 5: El honor de es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

o Artículo 6: La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

o Artículo 7: El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

o Artículo 8: El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

o Artículo 9: El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.

•Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética.

•Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

•Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.

•El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

o Artículo 10: decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

•La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.

•Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado.

•Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

o Artículo 11: El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

o Artículo 12: El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.

o Artículo 13: El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo.

•En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.

•Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole.

•En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.

o Artículo 14: El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.

o Artículo 15: El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

o Artículo 16: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.

•El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.

o Artículo 17: Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

o Artículo 18: Cuando un abogado no pudiere concurrir

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