DERECHO PROCESAL CIVIL - TEORIA DE LA ACCIÓN TEORIA DE LA ACCIÓN
Enviado por Yunior2030 • 2 de Junio de 2014 • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 309 Visitas
GUIA DE PRACTICA FORENSE
Tema 1: Deontología Forense.
Los Temas Éticos que debe atender el Abogado Venezolano: Código Ética del Abogado.
Deberes Formales: Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo.
Deberes Escenciales: Artículo 4. Son deberes de Abogado:
o Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
o Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
o Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
o Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
o Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.
Deberes Institucionales:
o Artículo 5: El honor de es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.
o Artículo 6: La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.
o Artículo 7: El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.
o Artículo 8: El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.
o Artículo 9: El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.
•Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética.
•Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.
•Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.
•El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.
o Artículo 10: decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.
•La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.
•Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado.
•Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.
o Artículo 11: El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.
o Artículo 12: El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.
o Artículo 13: El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo.
•En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.
•Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole.
•En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.
o Artículo 14: El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.
o Artículo 15: El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.
o Artículo 16: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.
•El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.
o Artículo 17: Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.
o Artículo 18: Cuando un abogado no pudiere concurrir
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