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La Accion En El Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  4.583 Palabras (19 Páginas)  •  453 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Fermín Toro

Núcleo-Portuguesa

Integrantes:

Ana Patricia Marecos.

Haisuad Zoghbi.

Biamar Braco.

Jesús Segura.

Sección: AM-613

Araure, Octubre 2.013.

Introducción.

Durante la historia, se ha venido observando como la humanidad ha creado distintos métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social.

Ahora bien, en la actualidad la sociedad universalmente hablando, goza de una dinámica más o menos uniforme para que el ciudadano común obtenga justicia. Así, quien se considere agraviado, dirige su reclamo ante el órgano competente (representante del Estado), para exigir su participación activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.

Entonces, se presenta la acción como herramienta fundamental, la cual le permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción, denominada como tal, aquella función pública realizada por el Estado a través de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares.

En efecto, parece estar muy claro la figura jurídica de la Acción como instrumento elemental para la obtención de justicia; pero, constantemente se ha comprobado la complejidad de su conceptualización e inclusive se le suele confundir con otras figuras del derecho, básicamente con la pretensión y el derecho subjetivo. En este sentido, se desarrollara una serie de diferencias entre cada uno de estos conceptos.

Para el Ordenamiento Jurídico Venezolano, la acción como instrumento jurídico, posee una importancia de rango constitucional, tal y como lo establece el artículo 26 de su Carta Magna.

La Acción

El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.

En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes, contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace valer en el proceso, tales como acción reivindicatoria, acción posesoria, de nulidad entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relación jurídica material ventilada, tal como acción mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele utilizarse según la persona o los bienes, acción real o personal.

Ahora bien la acción en el derecho procesal civil es la actuación por la cual una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción concierne a la potestad que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. (Actuación del justiciable frente al órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado como órgano administrador de justicia)

Puppio (2.009), define la acción como: El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Es un medio de plantear la solución pacifica de los conflictos de intereses jurídicos y derechos aparentes, ante el órgano jurisdiccional.

Características De La Acción

Las características de la acción, las podemos enunciar así:

• La acción es un derecho subjetivo que genera obligación: El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y ésta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.

• La acción es de carácter público: Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.

• La acción es autónoma: La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.

• La acción tiene por objeto que se realice el proceso: La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.

La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.

Teorías sobre la Acción

La acción es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual el sujeto de derecho provoca una función jurisdiccional.

Hay dos tipos de doctrinas que tratan de dar respuesta sobre lo que es la acción:

.- Teoría Clásica (monolítica)

.- Teorías Modernas o de la autonomía de la acción

a) La Teoría Clásica: Es monolítica en el sentido de que no tiene varias variantes, viene del derecho romano, de la concepción que los romanos tenían de la acción, la que identificaban con el derecho sustantivo. La clásica definición de Celso de que la acción es el “derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido” completada con la adición posterior de los glosadores dejo la definición como: La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece. La adición de los glosadores fue para incluir los derechos reales.

Esta definición de la acción con el derecho sustantivo que desde roma hasta el siglo XIX, las acciones fueron una parte del estudio de las disciplinas sustantivas. Lo que permite la emancipación y autonomía de la ciencia procesal es la afirmación de que la acción sea algo distinto del derecho sustantivo.

b) Las Teorías Modernas:

• Teoría de la Acción como Tutela Concreta: Windscheid sotenías que cuando los romanos ejercían el derecho de acción procurando de este modo la tutela jurídica, no identificaban el derecho vulnerado con el acto cumplido; en realidad dirigían una pretensión contra el adversario, que transformaba en acción al hacerla valer en juicio. Esta pretensión podía reconocerse por el Estado a través de la sentencia correspondiente, o por el mismo que decidiera auto componer el conflicto. Por eso la acción no era otra cosa que la pretensión jurídica deducida en el proceso. Por primera vez se menciona a

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