Derecho Procesal Civil I
Enviado por jorgetomas • 16 de Febrero de 2014 • Síntesis • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 423 Visitas
Derecho Procesal Civil I
El juicio breve y el juicio oral
Contenido
Ø Oralidad y escritura en el proceso venezolano
Ø El juicio breve
Ø El juicio breve en el Código de Aranda
Ø Ámbito de aplicación
Ø Procedimiento
Ø El juicio oral
Ø Principios del juicio oral
l Principales excepciones a la oralidad según Cappelletti
Ø La audiencia preliminar en Venezuela y España
Ø La audiencia de juicio en el CPC
Oralidad y escritura en el proceso venezolano
Ø Un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son apreciados en la decisión solamente si se presentan de palabra; y es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones.
l Existen procedimientos verbales en los cuales las actuaciones se realizan oralmente, pero luego se protocolizan
l Es difícil tramitar un proceso absolutamente oral
El juicio verbal
Montero Aroca
Ø El predominio del acto procesal oral no puede impedir la existencia de actos escritos sea cual fuere el contenido de estos, pero en todo caso lo paradójico es que probablemente este elemento es el que menos sirve para caracterizar un procedimiento de oral y de ahí la importancia de los siguientes. En principio el predominio de la oralidad no puede atender a que uno o pocos actos determinados se realicen de modo oral, sino al conjunto de actuación, y ello sin atender principalmente al contenido de esos actos.
Ø Si hubiera que destacar algo que normalmente caracteriza al procedimiento oral diríamos que esta clase de procedimiento suele acabar con una audiencia oral en la cual el juez se pone en relación directa con las pruebas personales (testigos y peritos) y con las partes, sin perjuicio de que esta audiencia haya sido preparada por una serie de actos escritos, en los cuales incluso pudo haberse interpuesto una pretensión.
Oralidad y escritura en el proceso venezolano
Ø Escritura y oralidad en la colonia
l Derecho castellano
• Evolución histórica hacia el proceso escrito
• Persistencia de oralidad en las Siete Partidas
l Leyes de Indias
• Proceso básicamente escrito
• Ausencia de división de poderes
• Procesos verbales:
l Menor cuantía
l Derechos de los indios
l Pleitos mercantiles
El juicio breve en el Código de Aranda
Ø Se iniciaba por una exposición que hacía el actor ante el Juez, quien con vista de dicha exposición verbal, ordenaba el emplazamiento del demandado mediante boleta.
Ø Lograda la citación, se oía al demandado la contestación de la demanda o las defensas o excepciones que tuviere, también en forma verbal
Ø Cumplidas estas actuaciones, procedía el Juez a dictar sentencia, de la que no quedaba otra constancia que la que era indispensable dejar en un Libro destinado al efecto, donde se anotaba cada juicio con el nombre de las partes, el contenido de la demanda, la fecha de la citación, las defensas del demandado, las pruebas promovidas y sus resultados correspondientes y la decisión que el Juez había pronunciado. Esa acta la firmaban el Juez, el Secretario, las partes y los testigos que hubiesen declarado.
Ø Era, pues, claramente, un juicio oral, que fue sustituido en la reforma de 1916 por la forma escrita.
El juicio breve
Ø Duque Sánchez, Procedimientos Especiales Contenciosos
Ø El juicio breve se ha definido como "una reducción y concentración de actos procesales, para substanciar y decidir asuntos de pequeña cuantía". Esta definición, si bien se observa, no puede hoy aplicarse a todos los casos, pues como veremos, se aplica también a asuntos en los cuales la cuantía no juega ningún papel.
Caracteres del procedimiento escrito aplicables al juicio breve
Ø La actuación escrita y el expediente
l Expediente: la reunión ordenada de todos esos escritos y actas sobre los que el juez debe dictar su sentencia.
l Lo que no está en el expediente no está en el mundo
Ø Orden consecutivo de los actos con fases de preclusión
Ø Las sucesivas incidencias
Ø Mediación en el debate y las pruebas
Ø Resolución meditada de la controversia
Ø Máxima amplitud en los recursos
Ø Conclusión
l Primacía de la seguridad y garantía de defensa sobre la tutela judicial efectiva
Ámbito de aplicación
Ø Artículo 881 CPC.- Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.
Ø TSJ Res. N° 2006-00066, 18 de octubre de 2006
l Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas
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