La Accion En El Derecho Procesal Civil
Enviado por yannacesar • 18 de Noviembre de 2013 • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 632 Visitas
TEMA V: LA ACCIÓN
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacer justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y Llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho. La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional."Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado.
Según el Diccionario de Guillermo Cabanellas la Acción es:“Poder jurídico, distinto del derecho y de la demanda en sentido formal, dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la declaración coactiva de un derecho Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional. Consagrándose este derecho en cada uno de los artículos Constitucionales referentes a ello e incluso en innumerables jurisprudencias que mas adelante citaremos, en las cuales el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos.
Textualmente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:
“Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Según El texto: “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano” del Dr. Arístides Rengel Romberg, La Acción es: “El poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado”.
La presente definición destaca:
a) La acción es un poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos subjetivos. Frente al poder del particular de ejercitar el derecho de acción, está el deber del juez de proveer sobre la demanda en la cual la acción se ejercita, deber cuya omisión está penada como denegación de justicia.
b) Ese derecho subjetivo o poder jurídico en que consiste la acción, pertenece a todo ciudadano y es, por tanto, un derecho subjetivo público o colectivo, porque tiene su origen en el interés colectivo y publico en la solución jurisdiccional de los conflictos.
c) Con la acción se pide también al juez que actúe la pretensión, porque la no satisfacción de esta o su resistencia por parte del demandado, origina un conflicto cuya solución es un interés de la colectividad, y su satisfacción un interés privado del demandante. Por tanto, no se trata de un poder jurídico desconectado de todo interés, sino fundado en el interés público en la solución jurisdiccional de los conflictos y al servicio del interés privado en la decisión de sus pretensiones.
d) El derecho de acción se ejercita en la demanda y ésta contiene también el ejercicio de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado, cuyo examen hace el juez al proveer sobre la demanda.
e) Al lado del interés colectivo y público que mueve la acción, existe en todo proceso, el interés individual y privado en que se funda la pretensión.
La Acción como el segundo elemento del trinomio del Derecho Procesal
Aquí el fenómeno jurisdiccional se examina, no desde el punto de vista del Estado que administra justicia, sino desde la posición del ciudadano que pide justicia. La acción es una realidad práctica con la cual tomamos contacto cada día en el mundo del proceso civil. En otras palabras, la trilogía del derecho procesal comprende los conceptos de:
1. Acción
2. Jurisdicción
3. Proceso
La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actúe en el proceso y solo en éste, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura
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