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TEORIA GENERAL DEL DERECHO- Conjunto de conceptos aplicables a todas las ramas del derecho procesal.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  3.450 Palabras (14 Páginas)  •  108 Visitas

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UNIDAD I

FORMAS Y SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVA SOCIAL

TEORIA GENERAL DEL PROCESO.- Conjunto de conceptos aplicables a todas las ramas del derecho procesal.

DERECHO PROCESAL.- Ciencia que esta dirigida a conocer la técnica del proceso.

PROCESO.- Es un procedimiento, una técnica procedimental o mecánica del derecho procesal.

OBJETIVOS:

a).- Dirimir conflictos de interés de relevancia jurídica (contenciosa).

b).- Declarar certezas de derecho, creando situaciones jurídicas (voluntarias).

PRINCIPALES RAMAS ESPECIALES

INQUISITORIAL.- Amplio poder, órganos del Estado, actividad limitada a particulares.

DISPOSITIVO.- Para el Estado, todo lo no permitido está prohibido, en tanto que para el particular todo lo prohibido está permitido.

PUBLISITA SOCIAL.- Carácter tutelar y proteccionista hacia los intereses de las clases menos protegidas.

UNIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL

Continente.- Unidad.

Contenido.-  Diversidad.

TRILOGIA ESTRUCTURAL DEL PROCESO

Continente: Jurisdicción, Proceso Acción.

Contenido.- litigio, Pretensión.

1. Litigio y pretensión.

Litigio: Genéricamente se entiende como un desacuerdo de voluntades, controversia de relevancia jurídica, en estricto sentido el vocablo litigio esta dirigido a la materia jurídica, para que exista litigio es necesario que haya interés jurídico y pretensión esto es, que para que haya litigio debe existir un interés jurídico reclamado y una pretensión.

Interés Jurídico: Surge cuando hay una transgresión, requiere de la pretensión para su proyección, si no hay transgresión tampoco habrá litigio, ya que no existirá la posibilidad de ejercer el interés jurídico. Por ello se dice que la transgresión del precepto hace nacer la pretensión de querer establecer el interés jurídico.

 

 Pretensión: Voluntad de querer hacer valer un interés jurídico en juicio. (Voluntad, interés jurídico, reconvención).

Acción.- Hacer valer la pretensión en juicio (pretensión, defensa).

Voluntad de defensa.- Es destruir o dilatar la pretensión de la otra parte.

Causa.- Título, derecho o interés jurídico.

Parte.- Toda persona que tiene interés jurídico en un proceso.

Derecho objetivo.- Conjunto de normas (reglas).

Derecho subjetivo.- Norma que permite o prohíbe.

                                        Juez[pic 2][pic 3]

                                        

Causa contenciosa.-                 Causa                        Demanda (trilateral).

                                Actor                Demandado[pic 4]

                                        Juez[pic 5]

Causa no contenciosa.-                Causa                        Solicitud (bilateral).[pic 6]

                                        Pretensor

PLANOS DE LA PRETENSIÓN

Derecho-         interés jurídico-        pretensión-        acción-        jurisdicción-proceso                satisfacción proceso

    1                  2                       3                    4                    5                                6        

1.- Se puede o no tener el derecho prescrito, se analiza en la fase del juicio, derecho subjetivo y derecho objetivo.

2.- Es encuadrarse en la hipótesis jurídica, para tener la posibilidad de tener una sentencia favorable en juicio, solo se da cuando lo solicita la parte pretensora.

3.- Se ejerce o no, porque implica la voluntad para ejercer un interés jurídico.

4.- Se ejerce o no.

5.- Inquisitoria, dispositivo, publicista.

INTEGRACIÓN DEL PROCESO

Todo proceso esta integrado por dos partes:

Instrucción: Fase procedimental del proceso, donde intervienen todos los sujetos procesales (partes, juez, testigos, terceros) con el fin de allegarle elementos al juez para que emita un juicio.

Juicio: El juez aplica la jurisdicción, esta es la ley general al caso concreto, para dirimir conflictos de intereses o declara certezas de derecho.

[pic 7]

                                                                Directo- no cumplimiento

Elementos del litigio:        Transgresión del precepto

Indirecto- ignorancia (art. 22 constitucional)

                                Interés jurídico

1.1. Formas de solución de los conflictos. (Composición del litigio)

  1. Autotutela

Autotutela.- Es unilateral, la autodefensa no esta permitida artículo 17 Constitucional, la autotutela es contraria a la autodefensa, y en la practica se le utiliza como medio de legitima defensa. Se puede conceptualizar como contra derechos, por ejemplo: la retención de equipaje, la echazón, persecución de animales, etcétera. 

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