TEORIA GENERAL DEL PROCESO . CONCEPTOS
Enviado por Daykarly • 3 de Octubre de 2021 • Apuntes • 736 Palabras (3 Páginas) • 61 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
“BENITO JUÁREZ” DE OAXACA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
TEMA: CONCEPTOS
ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Catedrático: Mayte Hernández García
Presenta: Daira Yedani Cabrera Morales
CONCEPTOS
Acción: Es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia.
Excepción: Se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la propia actora.
Excepción perentoria: Pueden proponerse en todo Estado de causa, sin que quienes las invoca tenga que hacer la demostración de un perjuicio.
Excepción dilatoria: Establece que las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. Esto significa que de la petición o escrito en que se formula la excepción dilatoria, se confiere traslado al demandante por el término fatal de 3 días, para que conteste. Este traslado se notifica por el estado.
Jurisdicción: Función pública de hacer justicia, esto es, de acuerdo con Couture, el sentido técnico y preciso del vocablo jurisdicción. La jurisdicción es, pues, una función pública, una función de los órganos del Estado.
Jurisdicción contenciosa y voluntaria: Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquella recaiga o no sobre un litigio.
La llamada jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propios de esta función pública. Por tal razón, tanto Alcalá – Zamora como Couture han advertido que la jurisdicción voluntaria no es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción, porque no se ejerce sobre un litigio; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley.
La llamada jurisdicción voluntaria no tiene, en sentido estricto, carácter jurisdiccional ni voluntario y, por otro lado, la jurisdicción es una función que se ejerce para resolver conflictos, y en este sentido siempre es contenciosa, esta división tradicional carece de justificación.
Competencia: Si aplicamos este concepto al derecho procesal, podemos afirmar que en este campo la competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgado por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino solo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquellos en los que es competente.
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