Teoria General Del Procesos
Enviado por maikolelcangry • 23 de Octubre de 2011 • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 918 Visitas
CONCEPTO DE LITIGIO
El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.
LOS ELEMENTOS DEL LITIGIO EN EL DERECHO PENAL SON:
a) La pretensión punitiva del estado, que se ejerce por medio de los órganos
De acusación.
b) La resistencia del procesado o de la defensa de éste.
PRETENSIÓN
Para Carnelutti la pretensión es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio". Este concepto suele confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la preten¬sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pre¬tensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.
De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un medio para llevar la pre¬tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.
Existen varios medios para hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.
RESISTENCIA
La resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.
El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.
La resistencia al igual que la pretensión puede ser:
º Discutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia.
º Fundada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa in disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensivo.
º Infundada, cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones legales aplicables al caso.
º Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos razonables para su oposición.
RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO
El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.
Aparecen dos conceptos, el continente y el contenido. En el plano del contenido están el litigio y la pretensión. En el plano del continente están el proceso y la acción.
El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no pue-de haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
Existen semejanzas y diferencias entre el litigio y el arbitraje. Ambos, tanto el proceso como el arbitraje, pueden resolver un litigio, co¬mo conflicto de intereses. La diferencia radica en el continente, es decir, en el cauce para solucionar el litigio. La materia del litigio es la misma, lo que cambia es el continente. Metafóricamente, las aguas serían el litigio: mientras éstas se encuentran en el cauce del río, estaríamos en el campo del proceso. Pero si las aguas se desvían de su cauce normal en otro, como un canal, la metáfora se completa, porque ese segundo cauce, el del canal, sería el arbitraje, un cauce distinto de solución del litigio.
El arbitraje sí es un genuino equivalente jurisdiccional que, además, consti¬tuye un verdadero proceso llevado ante jueces.privados no profesionales ni estatales. Sin embargo, queda todavía en pie el problema relativo a desentrañar si 10 que hacen los jueces privados es o no jurisdicción. Si es jurisdicción, no hay equivalente jurisdiccional; si no es jurisdicción 10 que estos jueces priva¬dos realicen, entonces puede hablarse de un equivalente jurisdiccional.
MEDIOS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS
AUTOTUTELA
La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil im¬pone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el de¬recho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues
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