TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por cheyennelg • 14 de Febrero de 2013 • 954 Palabras (4 Páginas) • 481 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PROCESO 3er. SEM. II
CONCEPTO DE LITIGIO:
Es la llave que abre la puerta al proceso, pero para que exista litigio hay que tener primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un litigio.
Para Carneluti: el litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
LA PRETENSION:
Es uno de los elementos necesarios para la existencia de un litigio. Si no hay pretensión no puede haber litigio.
Carneluti- Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
Entonces la Pretensión es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno a un interés propio.
Forma parte indispensable de lo que se puede exigir en un acto jurídico si ellas no puede existir el acto jurídico.(gandy)
DIFERENCIA ENTRE PRETENSION, DERECHO SUBJETIVO Y LA ACCIÓN.
Derecho subjetivo: es algo que se tiene o no se tiene
Pretensión: es algo que se hace o no se hace
La acción: es una de las formas de hacer valer la pretensión.
CUALES SON LOS CINCO MOMENTOS DE LA PRETENSION:
A) Existencia del derecho subjetivo
B) opinión subjetiva del pretensor sobre la existencia del derecho.
C) pretensión.
D) Acción.
E) Satisfacción de la pretensión y del derecho, o de ambos.
JURIDICCION:
Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectadas o encaminadas a la solución de un litigio o controversia,
JURIDICCION VOLUNTARIA;
Se manifiesta de manera voluntaria ante la autoridad judicial para dar a conocer un hecho y que la ley presume como necesario.
PRETENSION JURIDICA:
Se define como aquella finalidad que se busca obtener con la interposición de una demanda.
DEMANDA:
Actor- Demandado
Acción: Que pretende
Nombre del tribunal ante quien se promueve
Domicilio del Actor – Demandado
Acciones que se reclaman: lo que se pretende obtener con el juicio.
Hechos: en los que se funde la acción.
Pruebas: para demostrar la acción.
Capítulo de derecho que funde la acción.
RELACION Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO:
El litigio: es un conflicto de intereses.
El proceso: es un medio de solución o de composición del litigio.
EN QUE PLANOS SE COLOCAN EL PROCESO Y EL LITIGIO:
En el plano del CONTENIDO están el LITIGIO y la PRETENSION.
En el plano del CONTINENTE están el PROCESO y la ACCION.
AUTOTUTELA:
Figura jurídica que existe dentro del derecho y que permite a las partes dentro de un acto jurídico, realizar actos para resolver un conflicto social por sí mismos.
El litigio se resuelve no en razón de a quien le asiste en derecho, si no en función de quien es más fuerte y hábil.
EJEMPLOS DE AUTOTUTELA:
Legítima defensa penal: para defensa de bienes jurídicos o ajenos.
Retención de equipajes: se retiene el equipaje en prenda hasta que obtengan el pago del adeudo de hospedaje del hotel.
Derecho sancionador de los padres.
Defensa del honor en materia penal.
AUTOCOMPOSICION:
Se puede entender procesalmente como aquel acuerdo que se da entre partes quienes tienen el ánimo de resolver sus diferencias de manera civilizada y de común acuerdo sin mediar ningún intermediario.
FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS:
A) LA RENUNCIA: Es la acción unilateral que
...