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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  5.053 Palabras (21 Páginas)  •  516 Visitas

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CONCEPTO PROCESO:

Son aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Otro concepto se define como acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción a un tercero ligado al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procésales.

CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL:

FORMA: Los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Los actos procésales deben expresarse en forma oral, pero previniendo que deberá levantarse acta en la que se hagan constar aquellos. Los escritos de las partes deben estar firmados por estas o por sus representantes.

PUBLICIDAD: de los actos procésales, que consiste substancialmente en el acceso libre del publico a las audiencias, con algunas salvedades.

TIEMPO: En el proceso civil y en general en todos los procesos no penales, la regla general es que las actuaciones judiciales solo se practicaran en días y horas hábiles.

Se considera días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que la ley declare festivos.

En cambio en el proceso penal, las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.

El PLAZO: Es un periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se pude realizar validamente un acto procesal.

El TÉRMINO: Es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.

El plazo es COMUN cuando es señalado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal.

El plazo es PARTICULAR cuando dentro del periodo correspondiente solo una de las partes pues de llevar acabo un acto procesal.

Los plazos son PRORROGABLES sobre la distancia que existe entre el lugar del juicio y el lugar donde se encuentre la persona que deba realizar el acto procesal.

Por ejemplo si las personas se encuentran lejos del lugar del juicio, se debe fijar un término para aumentar el tiempo señalado por la ley. Un día mas por cada 200 Km. de distancia.

De acuerdo con sus efectos en el proceso los plazos se clasifican en:

PERENTORIOS O FATALES: Es cuando su mero transcurso produce la preclusión o extinción del derecho que aquella tuvo para llevarla acabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador.

Por ejemplo, el periodo que tiene una persona para presentar pruebas o su favor en un juicio.

NO PERENTORIOS O NO FATALES: Es cuando su mero transcurso no extingue por si mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal si no que se requiere además de un acto de la contraparte, al que se le denomina “acuse de rebeldía” y que consiste en la denuncia que aquella hace ante el juzgador de la omisión (rebeldía) en que ha incurrido la otra parte. El derecho de esta se extingue hasta que se presenta el acuse de rebeldía.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. La inactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les señaló para realizar determinado acto procesal, trae como consecuencia la preclusión o perdida del derecho que tuvieron para llevar acabo dicho acto, la inactividad procesal de ambas partes durante un periodo de tiempo prolongado, tiene como consecuencia la caducidad de la instancia, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos procésales realizados en la instancia se que se trate.

REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación, o al día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.

No se incluyen en los plazos los días inhábiles y estos se entenderán de 24 horas naturales.

LUGAR. Es el espacio normal donde se desarrollo las actos procésales es la sede del órgano jurisdiccional. En ocasiones determinados actos procésales deben realizarse fuera de la sede del juzgado como notificaciones, diligencias etc.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES:

Los actos procésales pueden ser clasificados en simples y complejos.

A. SIMPLES

Son en los que se lleva acabo con la intervención de un solo sujeto procesal como la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juez etc.

B. COMPLEJOS

Son en los que intervienen en su realización varios sujetos procésales como la diligencia de declaración preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas (a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Los actos procésales tanto simples como compuestos se les clasifica por el sujeto procesal que los realiza. En este sentido, se distinguen los actos procésales de las partes, los actos procésales del órgano jurisdiccional y los actos procésales de los terceros.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES:

ACTOS DE PETICIÓN:

Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procésales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión.

ACTOS DE PRUEBA:

Estos actos de las partes se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hechos de la pretensión del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado.

ACTOS DE ALEGACIÓN:

A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria según el caso.

ACTOS DE IMPUGNACIÓN:

Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realizan de los actos omitidos.

ACTOS DE DISPOSICIÓN:

Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos. El desistimiento de la acción, el allanamiento

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