Teoría General Del Proceso
Enviado por manson_n1 • 17 de Enero de 2013 • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 606 Visitas
Naturaleza jurídica del proceso
Naturaleza jurídica.
Para comenzar a estudiar la naturaleza jurídica del proceso, el autor Eduardo j. couture, nos advierte, que primeramente debemos determinar si forma parte de las figuras conocidas del derecho o constituye una categoría especial.
Couture la sitúa en dos categorías la primera nos habla de la teoría privatista que la explica como derecho privado como contrato y en el cuasicontrato.
Y la segunda la refiere a la teoría publicista. Que abarca una teoría especial de derecho público cuando este se maneja como relación jurídica o situación jurídica.
Proceso y procedimiento
Podemos ver que dentro del proceso, procedimiento y juicio encontramos que son sinónimos, podemos encontrar una diferencia conforme al tiempo que se emplea dentro de la historia del derecho pero con diferentes conceptos. Las cuales se nombran a continuación
Comenzaremos a dar un concepto de proceso y procedimiento para este nos basamos en las ideas del autor carnelutti donde nos dice que el proceso es la suma de actos que se realizan para la composición de litigio.
Procedimiento. Es el orden y la sucesión de su relación.
Y con respecto de juicio este se define de diferentes formas y de diferentes ramas pero podemos decir que la palabra juicio proviene del latín iudicium, y proviene del derecho romano que significa la segunda etapa del proceso que se desarrolla ante un juez.
Y posteriormente lo podemos encontrar dentro del derecho europeo que nos dice que no solo se refiere a una etapa del proceso sino en un todo el proceso.
Y este mismo concepto visto desde el punto de vista de la escuela judicialita de Bolonia, encontramos la definición de Bulgora, que nos dice que el juicio es un acto en el que interviene cuando menos tres perronas; el autor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide.
Procedimientos paraprocesales
Para comenzar la breve explicación de los procedimientos paraprocesales, primero dividiremos la palabra paraprocesal que esta se dividirá en para y procesal y que de ahí podemos desprender un concepto de este termino que se refiere a lo que esta junto o al lado del proceso.
Por lo tanto los procedimientos paraprocesales son los que están emparentados con el proceso, o están cerca de el, podemos decir que tienen ciertos paralelismos pero no son verdaderos procesos porque carecen de características de los procesos. Pero que podemos encontrar que se quiere adoptar la forma de solucionar los problemas de la forma procesal.
El proceso como contrato
Esta doctrina tuvo su base histórica en lo que se refiere la litis contestatio tal como se encuentra en el procedimiento formulario del derecho romano. Donde consiste que en la primera fase del proceso el magistrado expide la formula en la que fijaba los elementos de la decisión del litigio que debía conocer para la segunda fase, donde las partes debían de tener un acuerdo respecta a la formula sin el no podían pasar ala segunda etapa.
Esta teoría de litis contestatio siguió funcionando en Derecho Justiniano pero con una nueva idea donde encontramos que desaparece el acuerdo entre las partes donde la parte actora se limita a hacer una narración de sus pretensiones y la demandada a darles respuesta ante el magistrado.
Para llegar a una conclusión de al desaparición de los acuerdos de las partes, podemos decir que el proceso jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes para que pueda iniciar el desarrollo ante el juzgador, pues las partes deben sujetarse al proceso y a la sentencia que dicte el juzgador derivado del imperio mismo de la ley.
El proceso como cuasicontrato
Al descartar la idea de la teoría anterior que decía que el proceso no era un contrato todos decidieron llamar al proceso como cuasicontrato. Y así tomaremos dos criticas con respecto de esta teoría el autor Alcalá –Zamora nos dice que al recurrir a las fuentes de la obligación toman en cuenta cuatro fuentes y dejan fuera a la mas importante que es la ley.
Y la segunda critica consiste en que la figura del cuasicontrato es mas ambigua y por lo tanto mas vulnerable que la del contrato y nos dice que si el proceso no es un contrato “menos va a ser como un contrato”
INTERPRETACIONES PUBLICISTAS DEL PROCESO
El proceso como relación jurídica
El proceso como relación jurídica surge del con la celebre obra de Oskar von Bülow, “la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales” el sostenía que una relación de derechos y obligaciones es decir una relación jurídica pero que esta no es de derecho privado:
desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho publico y el proceso pertenece, con toda evidencia, al derecho publico y el proceso resulta por tanto, una delación jurídica publica.
El fundador del procesalismo moderno aseguraría que “en lugar de considerar al proceso como una relación de derecho publico, que se desenvuelve de modo progresivo entre el tribunal y las partes” solo se ha destacado lo que salta ala mayoría de todos “su marcha gradual, el procedimiento…….”
Por otra parte Chiovenda precisa que esta relación jurídica, además de pertenecer al derecho público, es autónoma y compleja:
Autónoma: en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualesquiera que ellas sean.
Compleja: en cuanto no comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de derechos,…pero todos….coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales.
Esta relación jurídica procesal tiene un momento inicial, que es el de su constitución. En los procesos no penales, la relación jurídica se constituye con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite
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