Teoria General De Proceso
Enviado por iivanok • 26 de Julio de 2013 • 3.198 Palabras (13 Páginas) • 475 Visitas
CUARTO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y CUESTIONARIO.
INVESTIGAR EN LOS LIBROS DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO DE CARLOS ARELLANO GARCÍA Y CIPRIANO GÓMEZ LARA, LOS SIGUIENTES TEMAS:
1-Desarrolle todo lo relativo a los terceros en el proceso. Los terceros con interés jurídico. Los terceros sin interés. Las tercerías (Son tres).
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él. Sin embargo ésta definición no es más que una definición negativa, y no da una definición correcta desde el punto de vista procesal, ya que engloba tanto al juez como a la totalidad de la ciudadanía. Por lo tanto desde un punto de vista procesal, el tercero es aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión y digno de amparo jurídico.
La legitimación activa para iniciar el procedimiento de tercería de dominio, recae sobre el propietario de un bien que es embargado en un procedimiento de ejecución del que no es parte como si el bien perteneciera a un tercero.
Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones. El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:
• De dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
• De posesión : es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo
• De pago : busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado , y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
• De prelación : busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de más de un acreedor
• De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado
2- Explique la legitimación en la causa y legitimación en el proceso. Litis consorcio activo y pasivo procesal.
Se denomina legitimación en la causa la capacidad de poder ser parte en un proceso, existe la legitimación por pasiva para determinar quién es el demandado y la legitimación por activa la cual establece quien tiene la facultad de demandar. En la acción indemnizatoria respecto a la legitimación por activa, es decir, la persona que está facultada para demandar, dependiendo de la circunstancia puede demandar:
• El dueño de la cosa que ha sufrido el daño.
• El poseedor de la cosa.
• Los herederos.
• El usufructuario, el habitador, o usuario también tienen derecho a interponer la acción indemnizatoria, pero siempre y cuando el daño haya causado perjuicio a su derecho.
Una persona que tiene la cosa, con el compromiso de responder por ella puede demandar en virtud de la acción indemnizatoria, pero solo cuando el dueño se encuentre ausente, por ejemplo el comodatario cuando el comodante se encuentre ausente.
Se denomina legitimación procesal como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto intersubjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto. El acto de exigir algo -que debe tener por cierto la calidad de caso justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro, antes del inicio del proceso se denomina pretensión material. La pretensión material no necesariamente es el punto de partida de un proceso. En consecuencia, puede haber pretensión material sin proceso y proceso sin pretensión material.
Ahora bien, si la pretensión material es satisfecha, se acabó la relación jurídico sustantivo y, además no habrá sido necesario que haya proceso. Sin embargo, cuando la pretensión no es satisfecha y el titular de esta carece de alternativas extrajudiciales para exigir o lograr que tal hecho ocurra, entonces sólo queda el camino de la jurisdicción.
Esto significa que el titular de una pretensión material, utilizando su derecho de acción, puede convertirla -sin necesidad de hacerla desaparecer- en pretensión procesal, -en tanto que va a ser discutida, probada, alegada y al final decidida, dentro de un proceso- la que no es otra cosa que la manifestación de voluntad por la que un sujeto de derecho exige algo a otro a través del Estado, concretamente utilizando sus órganos especializados en la solución de conflictos, llamados también jurisdiccionales.
El litisconsorcio se conoce como proceso único con pluralidad de partes, es decir, es cuando una controversia jurídica que surge entre dos o más personas, se traba entre diversas personas (persona física, persona jurídica, etc.) aunque formando una parte única de cada lado.
Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte.
• Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.
• Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.
3.- Haga una exposición del capítulo relativo a la sustitución de las partes, y los deberes procesales.
El proceso es una relación jurídica de larga duración, por lo que pueden ocurrir durante su curso modificaciones en las partes. Podetti señala que “hay sustitución de sujetos procesales, cuando la persona de cualquiera de ellos es reemplazada por otra, que actúa en nombre propio, ejercitando el derecho del sustituido en su propio interés.”
La sustitución puede ser a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte. A su vez, tanto la sustitución por acto entre vivos, como la sustitución por causa de muerte, pueden ser a título universal o a título particular. Otro caso de sustitución, denominada sustitución procesal, se presenta cuando la ley o el contrato legitiman a ciertos sujetos para actuar en un proceso, aun cuando ostenten la calidad de terceros respecto de una relación jurídica. Tal y como ocurre en la acción subrogatoria u oblicua, cuando el acreedor ejercita una acción que compete a su deudor, si consta el crédito de aquél en título ejecutivo y, excitado éste para deducir la acción, descuida o rehúsa a hacerlo. En esta sustitución, el sustituyente actúa siempre a nombre e interés propio, aunque utilizando al efecto
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