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La Teoría General del Proceso


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  10.012 Palabras (41 Páginas)  •  310 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el como funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría.

La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.

En lo que a continuación se plasma se ve distintas definiciones de Teoría General del Proceso. El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.

De esta manera en el trabajo se expone la Teoría General del Proceso y de tales definiciones partiremos para llega a un estudio más profundo de estas.

En este trabajo se mencionara también la importancia del de la Teoría General del Proceso en el ámbito procesal, las definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del Derecho Procesal.

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

En cualquier disciplina procesal se manifiestan estos, la acción, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procésales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.

El proceso, como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia

La teoría general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guían al desarrollo de los diversos procesos. Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos.

Con la expresión derecho procesal se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.

LITIGIO

El litigio para Francesco Carnelutti es el "conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro". Carnelutti señala dos polos en la conflictiva social:

a) El contrato, en el que hay un pacto de fuerzas.

b) El delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.

Agrega Alcalá Zamora y Castillo a la definición de Carnelutti: que el litigio ha de implicar trascendencia jurídica. Para Alcalá Zamora el litigio debe entenderse como "el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa".

Los elementos del litigio en el derecho penal son:

a) La pretensión punitiva del estado, que se ejerce por medio de los órganos de acusación.

b) La resistencia del procesado o de la defensa de éste.

Los momentos o elementos del cuadro de la pretensión son:

a) Existencia del derecho subjetivo.

b) Opinión subjetiva del pretensor sobre la existencia del derecho.

c) Pretensión.

d) Acción.

e) Satisfacción de la pretensión y del derecho, o de ambos.

Artículos del 70-78 del Código de Procedimientos Civiles

* Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas.

LA PRETENSIÓN

“Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés ajeno”

FRANCESCO CARNELUTTI

La pretensión es la voluntad de una persona de querer exigir un derecho que se tiene. La pretensión es el elemento necesario para la existencia del litigio. La pretensión tiene cinco fases que son:

• Existencia del derecho subjetivo.

• Opinión subjetiva del pretensor sobre la existencia del derecho.

• Pretensión.

• Acción.

• Satisfacción de la pretensión y del derecho de ambos.

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.

AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.

RENGEL ROMBERG, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.

El

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