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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Examen  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  332 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.

PROCESALISMO CIENTÍFICO

No existe una unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el célebre libro de Oskar Von Vulgo; la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, esta obra provoca un movimiento científico procesal al concebir al Proceso como una Relación Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado es

un órgano de justicia administrativa, dotado de plena autonomía e imperio

suficientes para dictar sus fallos y hacer cumplir sus resoluciones.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,

tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se

susciten entre: La Administración Pública del Estado, los Municipios, Organismos

Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal con funciones de

autoridad y los particulares.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá

de una Sala Superior y tres Salas Regionales, integradas éstas por un Magistrado y

aquélla por tres.

Contará además, para el debido cumplimiento de sus funciones, con:

I.- Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;

II.- Secretarios de las Salas Regionales;

III.- Actuarios; y

IV.- El personal administrativo necesario.

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo serán nombrados conforme al procedimiento establecido en la

Constitución Política del Estado. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo durarán en sus cargos tres años.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá un

Presidente que será a su vez Presidente de la Sala Superior, quien durará en su

encargo un año y podrá ser reelecto.

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