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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  540 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO: JOSE OVALLE FAVELA

• Concepto:

o Hechos procesales: Acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la vida humana.

o Actos procesales: Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

o PREVALECEN LOS ACTOS SOBRE LOS HECHOS

• Condiciones del acto procesal:

o Forma: cómo deben exteriorizarse los actos procesales.

 Las leyes procesales disponen que los actos deben expresarse en castellano (lengua extranjera-> traducción o intérprete). Fechas y cantidades->letras

 También prevén que los actos procesales se expresen en forma oral o escrita. Determinados actos que deben expresarse en forma oral deberán levantar acta en la que se hagan constar aquellos.

 Actuaciones judiciales: actos procesales en los que interviene el órgano jurisdiccional. Estas debes ser autorizadas por funcionario público, por el titular del órgano jurisdiccional, bajo pena de nulidad. NO se emplearan abreviaturas ni se rasparan palabras equivocadas

 Regla: publicidad de los actos procesales-> acceso libre del publico a las audiencias

o Tiempo: Las leyes procesales suelen regular:

1. Determinación de día y horas hábiles para actuaciones judiciales:

 Proceso civil: días-> todos menos sábado domingo y feriados; horas -> --am hasta –pm. Excepción: alimentos, matrimonio, interdictos posesorios, no hay día ni horas inhábiles.

 Proceso penal: es la regla inversa del proceso civil, actuaciones podrán practicarse a roda hora y aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.

2. Establecimiento de plazos y términos para actos procesales

 Plazo: periodo desde el momento inicial hasta el final en el que se puede realizar válidamente un acto procesal.

-División de los plazos:

a. Según origen: legales (ley), judiciales (juzgador) o convencionales(partes)

b. En razón de la parte para la que corre el plazo: común (dentro del mismo plazo las dos partes realizan un determinado acto procesal); particular (dentro del periodo solo una de las partes puede llevar a cabo el acto procesal. Ejm derecho penal: conclusiones)

REGLA GENERAL DE PLAZOS: COMUNES PARA LAS PARTES

c. Según posibilidad de que sean ampliados: prorrogable e improrrogable. Normalmente son prorrogables en razón a la distancia entre el lugar del juicio y el lugar donde se encuentre la persona que debe realiza el acto procesal.

d. Según efectos en el proceso: perentorios (el mero transcurso del tiempo, en caso que la parte no realice el acto procesal correspondiente, produce la preclusión o extinción del derecho que auqella par tuvo para llevarlo a cabo; no perentorios (el mero transcurso no extingue por sí mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal, se requiere de un acto -> acuse de rebeldía (denuncia ante el juzgador de la omisión en que ha incurrido la otra parte.

REGLA GENERAL ES QUE LOS PLAZOS SON PERENTORIOS

-Cabe aclarar que la inactividad de una o ambas partes durante el plazo para realizar un acto procesal-> PRECLUSION O PERDIDA DEL DERECHO.

-Inactividad de todo el proceso-> CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O EXTINCION ANTICIPADA DEL PROCESO, queda sin efecto legal todos los actos procesales realizados en la instancia de que se trate.

 Término: momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal

3. Forma de consultar los primeros

Lista de reglas generales:

1. Plazos empiezan a contar a partir del dia siguiente a la citación (haya hecho la notificación) o emplazamiento (surtido efectos de la notificación)

2. No se deben incluir los días inhabiles, salvo disposición contraria de la ley.

3. Meses->según calendario del año. Dias -> 24 horas

4. Se suele prever plazos subsidiarios

o Lugar: sede del órgano jurisdiccional, en sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye hasta que se termina la relación jurídica procesal.

-No todos los actos procesales se harán en el juzgado, domicilios (notificaciones)

-Comunicación procesal-> exhorto: fuera de la circunscripción territorial del juzgador que lo ordena

• Clasificación de los actos procesales:

a. Según sujeto que realiza el acto procesal: simple (intervención de un soslo sujeto procesa); y complejo (varios sujetos procesales).

LOS ACTOS PROCESALES COMPLEJOS SE SUELEN UBICAR COMO ACTOS DEL ORGANO JURISDICIONAL.

Tanto los actos procesales simples como complejos se les clasifica por el sujeto procesal que los realiza, en este sentido se distinguen actos procesales de las partes, actos procesales del órgano jurisdiccional y actos procesales de los terceros. Dentro de cada una de estas categorías los actos procesales se subdividen por su contenido u objeto.

• Actos procesales de las partes:

o Actos de petición: Las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación solicitándole que una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión, se debe señalar fundamentos de hecho y derecho.

o Actos de prueba: Se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o de la defensa del demandado. Tipos de actos de prueba: ofrecimiento, preparación y ejecución.

o Actos de alegación: Las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y derecho de la pretensión, la excepción o defensa, con el fin de que dicte sentencia estimatoria o desestimatoria. En procesos no penales: alegato. Procesos penales: conclusiones.

o Actos de impugnación: Las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos.

 Actos procesales más importantes:

a. Interposición del acto impugnativo: manifestación que hace la parte que se considera afectada, impugna determinado acto.

b. Motivación del acto impugnatorio: exposición de los argumentos jurídicos por los que el impugnador estima que el acto combatido no se apega a derecho.

En ocasiones

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