Teoria General Del Proceso
Enviado por hurtadofj • 19 de Noviembre de 2013 • 709 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
PRINCIPIO DE ORALIDAD Y ESCRITURA
Un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra; y es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones.
Artículo 860 CPC
En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral
PRINCIPIO INQUISITIVO:
Es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.
Existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional.
En La tarifa legal el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió.
A este sistema se la crítica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que como hombre no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho.
Mientras que en La libre apreciación: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado.
Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia.
PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.
Esto ocurre, por ejemplo, en relación con una providencia, cuando contra ella puede
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