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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  8.542 Palabras (35 Páginas)  •  347 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenadas de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con las aplicaciones de las normas de derecho sustantivo.

Desde el punto de vista histórico las disposiciones procesales que han tenido trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico son las que tuvieron vigencia durante la época colonial, en virtud de que las de origen precortesiano poco influyeron con posterioridad a la Conquista, y se aplicaron en forma restringida a través de su reconocimiento por las leyes españolas.

De acuerdo con lo señalado por el destacado procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo, conocedor de nuestro derecho procesal, dicha materia como las restantes estuvieron giradas por la legislación castellana, ya sea como fuente directa en un principio y posteriormente como supletoria para llenar los vacíos del derecho indiano. El mismo tratadista considera que el derecho

procesal de la Nueva España estuvo integrada por tres sectores.

Las leyes castellanas vigentes en el virreinato las dictadas con carácter general para los diferentes territorios americano, y las especificas en la Nueva España.

Junto a este conjunto legislativo subsistió en parte el derecho autóctono, ya que la recopilación de 1680 confirma las leyes y las buenas condiciones de los indígenas anteriores a la conquista, con tal que no fuesen contrarias a la religión católica y a las leyes de indias.

Finalmente, la citada recopilación de las leyes de los reinos y las indias, promulgadas por Carlos II el 18 de Mayo de 1680, contiene algunas reglas sobre procedimiento, organización judicial, recursos y ejecución, pero tan incompletas que era necesario seguir aplicando a cada paso el derecho castellano, según el orden establecido por las leyes de toro, es decir ordenanzas reales, fuero real y fuero municipal, y en materia procesal la partida.

De acuerdo con el mismo tratadista, al proclamar la independencia se siguieron aplicándose en México los cuerpos legales castellanos, y tras algunos intentos de reforma de alcance limitado, entre ellos el proyecto de la ley de 1838 para el arreglo de la administración de justicia, se promulgó el 4 de Mayo de 1857, la ley de procedimientos, también de inspiración española y que era aun tiempo

orgánica procesal civil y solo en un sector, regulaba la materia procesal penal.

A partir de entonces se expendieron los códigos que podemos considerar como modelos tanto en materia procesal civil como penal, así como la parte relativa al enjuiciamiento mercantil y el castrense. En el primer sector, podemos citar los códigos de procedimientos civiles para el distrito y territorios federales de 9 de diciembre de 1871, 15 de septiembre de 1880, y de 15 de agosto de 1932.

Por lo que se refiere a la esfera nacional, los códigos procesales civiles de 6 de octubre 1897 y 26 de diciembre de 1908. En cuanto al proceso mercantil, regio por breve tiempo el Código de Comercio De 16 de mayo de 1854 sustituido por el del 15 de abril de 1884, antecesor del vigente de 15 de septiembre de 1889.

En relación con el enjuiciamiento criminal, deben mencionarse, por constituir el modelo de carácter local, los códigos de procedimientos penales del distrito y territorios federales de 15 de septiembre de 1890, 6 de julio de 1894 y 15 de diciembre de 1929, este ultimo sustituido por el vigente de 27 de agosto de 1931. Además puede mencionarse EL Código Federal de Procedimientos Penales (C. F. P. P.) de 18 de diciembre de 1908, antecesor del actual de 23 de agosto de 1934. En cuanto a la justicia militar, puede citarse la ley de procedimientos en el fuero de guerra y de organización y

funcionamiento de los tribunales militares de 20 de septiembre de 1901, derogado por el vigente Código de Justicia Militar (C. J. M.) del 28 de agosto de 1933.

Brevemente puede afirmarse que debido a la conjunción a la tradición hispánica colonial angloamericano el Proceso Administrativo posterior a la independencia estuvo vinculado a las normas procesales civiles, ya que los conflictos contra las autoridades administrativas se planteaban ante los tribunales ordinarios, y por conducto de los procedimientos regulados por los códigos procesales civiles

hubo dos intentos de introducir al sistema francés el Contencioso administrativo atribuido a un consejo de estado, por las leyes sobre lo Contencioso Administrativo y sus respectivos reglamentos, de 25 de mayo de 1853 y 12 de octubre de 1865 establecida la república, a partir de 1867 sé continuo el sistema

judicialista, plantean los conflictos ante los tribunales civiles a través de los códigos procesales de esa materia, hasta que se introdujo el Tribunal Fiscal de la Federación (T. F. F.), por la ley de justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, que inicio la evolución hacia el establecimiento de un Proceso Administrativo especializado.

Finalmente, por lo que se refiere al Proceso Constitucional y en particular el juicio de Amparo y el mismo, como es sabido tuvo su origen en la Constitución yucateca del 16 de mayo de 1841, en el ámbito nacional en él artículo 25 del acta de reformas (en la Constitución de 1824) y se consagro definitivamente en los artículos 101 y 103 de la Constitución de 1857 dichos preceptos fueron

reglamentados por las Leyes de Amparo del 30 de noviembre de 1861, 20 de enero de 1869, 14 de diciembre de 1882.

PROCESO.- El proceso jurisdiccional, es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley

general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o para solucionarlo, es decir, en el acto por el cual se sentencia.

DERECHO PROCESAL.- Con la expresión derecho procesal se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.

PROCEDIMIENTO.- Es la aglomeración o reunión de reglas y preceptos que debe acomodarse el curso y ejercicio de la acción, que se llama procedimiento; se refiere a la forma de actuar y en este sentido hay muchos y muy variados procedimientos jurídicos; por ejemplo: Los procedimientos administrativos, notariales, etc.

PROCESO.- Es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica. Que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas

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