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TEORIA GENERAL DEL DERECHO


Enviado por   •  20 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

INTRODUCCION

Dentro de este ensayo hablare sobre loes terceros interesados, las terciarias y el tercer interesado en el proceso así mismo conoceremos un poco de lo que es y en relación de como sirve y como se aplica en proceso penal, también daremos nuestro punto de vista explicando cada uno.

DESARROLLO

Terceros en el proceso

Desde hace relativamente poco tiempo, se ha enfatizado también la exigencia de garantizar los derechos de la víctima y/o del ofendido por el hecho delictivo, y estos han cobrado relevancia al punto de que hoy se le considera cuasi-parte, en la coadyuvancia que rige en el nuevo sistema de justicia penal.

No ocurre lo mismo en el caso de los terceros: aquellas otras personas que por diversos motivos y circunstancias participan en el proceso penal, y pueden ver menoscabados sus derechos a consecuencia de esa participación. Esto, no obstante que el debido proceso penal ha de sustentarse en el respecto a la dignidad y derechos humanos no sólo del imputado, la víctima u ofendido, sino también de los testigos y en general de todos los que concurren, incluidos los operadores jurídicos como jueces, ministerios públicos, defensores y auxiliares.

El orden constitucional reconoce un amplio catálogo de derechos y garantías tanto al inculpado (apartado B del artículo 20 constitucional) como a la víctima y ofendido (apartado C del artículo 20 constitucional). Pero no se ha explicitado, a nivel constitucional, qué derechos tienen los terceros, y sólo se hacen alusiones imprecisas a los mismos, en los siguientes preceptos:

a) Artículo 19, segundo párrafo.- En relación con la prisión preventiva, se señala que esta será procedente: “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”. De este modo, parece reconocerse, indirectamente, un derecho de los testigos a ser “protegidos” de posibles represalias de parte del imputado, protección que se plasma en el deber de decretar la reclusión preventiva del imputado, cuando ninguna otra medida fuera suficiente para garantizar esa “protección”.

b) Artículo 20, apartado B, fracción V.- Con respecto a la publicidad de la audiencia de juicio, que rige como regla general por ser un derecho del imputado, se señala que ésta “sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores”. De esto, puede desprenderse otro derecho de los testigos a ser “protegidos”, y en este caso, esta protección, se plasma en el deber de restringir el acceso o difusión pública de la audiencia de juicio, cuando dicha publicidad pueda resultar dañosa para los testigos.

Una persona es tercero en relación con un proceso cuando no es ni demandante ni demandado. Un tercero puede, sin embargo, ser introducido en la instancia por la vía de la intervención.

Un tercero también puede ser solicitado, a requerimiento de una parte, para que preste una declaración escrita o un testimonio, o para que comunique documentos necesarios para el conocimiento de los hechos litigiosos, a condición de que no haya impedimento legítimo para ello.

En derecho se usa la palabra tercero, para designar a toda persona ajena a algo, sea una obligación, una convención, una relación jurídica, etcétera.

Es que se supone que la obligación, convención, relación, etcétera, se forma entre dos personas, respecto de las cuales cualquier otra es una tercera persona. Con relación al acto jurídico, los terceros son las personas extrañas al acto, es decir que no han concurrido a su formación, ni son sucesores universales de las partes, quienes, como en seguida se verá, son asimilados a ellas.

Entre los terceros cabe distinguir por los matices que presenta su situación respecto del principio que se examina, los sucesores singulares de las partes, los acreedores quirografarios de ellas y los terceros propiamente dichos (penitus extranei).

Tercer interesado

Concepto de Terceros en el Proceso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) En nuestra legislación positiva tercería es la participación de un tercero con interés propio y distinto, o concordante con el del actor o del reo, en un proceso que tiene lugar antes o después de pronunciada sentencia firme. Nuestras tercerías abarcan por tanto la interventio propiamente dicha y la oppositio tertii, ya que en aquella tiene lugar la participación del tercero antes de que haya sentencia y en ésta, después de la sentencia. Las tercerías se clasifican por el interés que ese tercero alega en juicio: cuando reclama la propiedad del bien material del secuestro, es excluyente de dominio; cuando se alega solamente preferencia en el pago, es de preferencia, y cuando a través de ella se ayuda a una de las partes, es coadyuvante. Como el secuestro de bienes puede ser consecuencia de una sentencia, las excluyentes pueden hacerse valer después de dictada la resolución definitiva que se ejecuta precisamente con el embargo y remate consiguiente. Las coadyuvantes, en cambio, sólo pueden ejercitarse en los procesos antes de dictarse sentencia, porque la ayuda del tercero es para dilucidar el problema que resolverá precisamente la sentencia. Esto no quiere decir que las excluyentes sólo puedan oponerse después de dictada la sentencia, sino desde antes: cuando por un embargo en juicio afectan bienes propiedad del tercerista. Como la tercería es un juicio dentro de otro juicio, el artículo 654 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal orden a que se sustanciará en la vía ordinaria. El tercero se convierte en tercerista al intervenir en el proceso y adquiere, por tal hecho, todos los derechos, cargas y deberes de las partes en juicio.

Es tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los peritos, etcétera.

Clasificación de los terceros

Terceros llamados a juicio:

-Tercero llamado en garantía. Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal.

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