TEORIA GENERAL DEL DERECHO
Enviado por Flor Flores • 5 de Junio de 2018 • Ensayo • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
T.P.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
ALUMNOS:
MALDONADO, MAIRA LEG6830 MOD A-L
FLORES, MARIA FLORENCIA FADE6987 COMISION A-L
CONSIGNAS:
- Relate los hechos de la causa
- ¿Cómo es considerada cada una de las siguientes fuentes en el fallo que se está analizando (formal/material)? ¿Por qué ? -Señale cada una de ellas en el texto.
a. CN
b. Ley 22.909
c. Ley 10.393 de la Provincia de Buenos Aires
d. Constitución de la Organización Mundial de la Salud
e. Plotkin S., Orensteins W., Offi t P.5th ed. Saunders, 2008, en OMS, UNICEF, Banco Mundial. Vacunas e inmunización: Situación mundial.
f. Convención sobre los Derechos del Niño.
g. jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
h. Ley 26.061
i. Código Civil Argentino
- Identifique la doctrina de las fuentes del Derecho que establece el fallo en cuanto a la primicia de las mismas.
- Describa brevemente como caracteriza Dworkin los principios.
- Identifique los Principios que se encuentran en tensión en el caso.
Se trabajo con el fallo CSJN de fecha 12 de junio de 2012 "N.N o D., v. s/protección y guarda de personas"
Respuestas:
- El conflicto inicia cuando los padres del menor V., quienes al concurrir al hospital inmediatamente después de producido el parto domiciliario con fecha el 2 de Septiembre del 2009 , se negaron a que el mismo reciba las vacunas que se establecen en el Plan Nacional de Vacunación y que allí pretendieron aplicarle. Tomaron esta decisión debido a su particular visión de la medicina, y de la elección que profesan por el “modelo homeopático” y de los “ayurvédicos”. Excluyendo de esta forma los procedimientos intrusivos y optando asi por un modelo básico de inmunización . Se amparan para justificar la inobservancia del citado calendario en la exigencia del previo consentimiento informado, el cual han rehusado de modo expreso. Concluyen en que su negativa debe ser respetada.
El Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Dr. Victorio Tetamanti” de Mar del Plata, informo sobre esta situación al Ministerio de Salud, dando asi intervención entonces a la Titular de la Asesoría de incapaces N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Pata. La Asesora promovió una medida de protección de derechos del niño, mediante la cual solicito la internación del menor en un nosocomio público con el objetivo de que le sea administrada la medicación/vacunación correspondiente segun el calendario oficial de vacunación, así como la dosis de vitamina K recomendadas, con el auxilio de la fuerza pública.
El Tribunal de Familia decidio rechazar el pedido de internación e intimar a los padres del menor a que realicen entrevistas con médicos especialistas con el fin de tomar conocimento sobre el riesgo que conlleva no vacunar a su hijo y a que presenten un plan de cuidado de salud del niño que asegure su protección en forma equivalente al que proporciona el suministro de vacunas, firmado por un profesional en medicina alternativa que ellos crean adecuado para el cuidado de la salud del menor, encargando el control del cumplimiento de lo ordenado a la Asesora de Incapaces anteriormente mencionada.
Oponiendose a esta decisión, la Asesora interviniente replico recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley de vacunación oficial obligatoria, los cuales fueron otorgados. Según lo afirmado por la misma, “la intimación" dirigida a los padres para que brinden un plan de cuidado de salud “alternativo” que garantice protección en “porcentaje equivalente” al suministro de vacunas, importa declarar que las leyes nacionales y provinciales de vacunación pública obligatoria pueden no ser cumplidas”.
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