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TEORIA GENERAL DEL DERECHO


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  268 Visitas

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CAPÍTULO IV. TEORIA GENERAL DEL DERECHO

4.1 Sociología jurídica

4.1.1 Sociología Jurídica.

Contenido de la Sociología Jurídica.

“Es la disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad, la Sociología Jurídica es para algunos, una rama de la Sociología General. Para otros, es una subdisciplina del Derecho.”

Necesidades del Derecho ante el ámbito social.

Generalmente son las siguientes cuatro.

 Organización del poder político: se refiere al orden que existe en un país sobre sus normas y leyes.

 Resolución de los conflictos e intereses: es toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos de los asociados, administradores o funcionarios de la sociedad interfieren con los deberes que la ella le competen.

 Limitación del poder político: es el tiempo que tiene una ley o norma para ser aplicada en un país.

 Legitimación del poder político: es darle validez a una a un cargo, una ley o norma en un país.

Factores que limitan la aplicación del Derecho.

Existen muchos factores que afectan la aplicación del derecho en los que principalmente se encuentran.

 El tiempo: es el tiempo en que la ley es aplicable en determinado lugar mientras siga siendo válida.

 El espacio: dice que el derecho vigente solo puede ser aplicado es un territorio determinado.

 Sociedad: es a lo que las personas están acostumbradas y no es cambiado aunque esté prohibido por la ley.

 Económicos: no existen los presupuestos necesarios para dar al culpable la sanción que se merece.

 Religioso: la religión de algunos individuos impide acceder a algunas leyes.

 Interpretación de la ley: dependiendo del juez será la interpretación, ya que algunos pueden ser más severos que otros.

 Forma: se refiere a la forma en que el delito es cometido, ya que puede ser de accidentalmente o deliberadamente.

 Nacionalidad: la mayoría de las leyes no pueden ser aplicadas a los extranjeros por la intervención de sus embajadas.

Sociología del Derecho.

Es la rama del Derecho que estudia los fenómenos sociales referentes al Derecho, la Sociología del Derecho es una disciplina fundada por un jurista llamado eugente el decía que la Sociología del Derecho es la existencia del orden social pacifico y espontaneo que se forma por el libre arreglo de las voluntades.

Utilidad de la Sociología.

La Sociología es una ciencia social que se dedica al estudio de la sociedad y los fenómenos de la misma; la acción social, la relación social y los grupos que la conforman. Estudia cómo son creadas, mantenidas o cambiadas las organizaciones y las instituciones que conforman la estructura social, el efecto que tienen en el comportamiento individual y social, y los cambios en éstas, producto de la interacción social o relación social. Es una ciencia relativamente nueva que se desarrolló a mediados del siglo XIX. Y un poco más allá. La Sociología aplica métodos de investigación empíricos, análisis de datos, elaboración de teorías y valoración lógica de los argumentos. Es la rama del conocimiento que hace de las relaciones humanas su objeto, aplicando de modo sistemático la razón y la observación e integrando explicación teórica y verificación empírica.

Función social del abogado.

Un abogado tiene muchas funciones en las sociedad, pero la principal es la de ser un intermediario entre el mundo jurídico y la sociedad, este organiza de manera ordenada y sistematizada de las cuestiones que le añaden al derecho, dando asesoramiento jurídico a los individuos que acuden en su ayuda.

4.1.2 Orden normativo.

Normas morales.

Imponen conductas, pero no son externas la sujeto, sino autónomas dadas por la propia conciencia de cada persona, las normas morales coinciden con las normas jurídicas o al menos deberían coincidir. Las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento del sentimiento de culpa de la persona, sin embargo hay personas que no tienen sentimiento de culpa y no sufren de ningún remordimiento, hay normas morales o de conciencia que no están incluidas en el orden jurídico como conductas sancionables. Las normas morales nacen con el individuo pero las vamos rearmando día a día, estas normas conforman un derecho no escrito llamado derecho natural.

Normas convencionales.

Son llamadas consuetudinarias, y son normas no escritas que se cumplen por el sentimiento de que son obligatorias y tienen las características de regulares, permanentes, seguidas por un gran número de personas.

Los usos colectivos.

Son de naturaleza privada o privada, se refiere al uso que los individuos le dan a una sola cosa en común en este caso las normas.

Normas jurídicas.

Es una regla o un orden del comportamiento humano dictado por una autoridad competente, imponen deberes y confieren derechos. Son de carácter obligatorio, las normas jurídicas son la regla de conducta sancionados por el estado atreves de sus órganos legislativos, por los procedimientos legales previstos y que contienen sanción en caso de incumplimiento, si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales las normas jurídicas no serían validas, el propósito de las normas jurídicas es lograr un orden social justo. Las normas jurídicas tienen cuatro características las cuales son:

1. Son heterónomas: quiere decir que imponen una obligación que no fue creada por el sujeto obligado, si no que fue impuesta independientemente de su voluntad.

2. Son abstractas: no hablan de un individuo en específico, si no de las personas en plural.

3. Son coercibles: quiere decir que su cumplimiento no es voluntario y de ser necesario se empleara la fuerza en caso de que la norma se incumpla.

4. Son bilaterales: quiere decir que establecen obligaciones y derechos pero no correlativos lo que equivale a decir que el beneficiado con una norma social no está facultado para exigir el cumplimiento de la misma.

4.1.3 Evolución del derecho.

Génesis y desarrollo del Derecho.

La génesis del Derecho se refiere a los inicios de Derecho, el cual en un principio solo se basaba en la costumbre,

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