Teoria General Del Derecho
Enviado por EliianaCostilla • 6 de Noviembre de 2013 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 381 Visitas
Según la teoría de hart el sistema jurídico está compuesto por un conjunto de regalas, dentro de ellas están las reglas primarias que imponen obligaciones y las reglas secundarias que son reglas que confieren potestades. A su vez estas reglas conforman derecho valido ya que cumplen con los requisitos que estipula la regla de reconocimiento. Dentro de esto encontramos que las reglas primarias están expresadas en términos generales y en lenguaje general dejando un ámbito discrecional muy amplio concedido por el lenguaje. Cualquiera sea la técnica que se escoja para comunicar criterios, pautas de conducta y por mucho que estos sirvan sin dificultades respecto a la generalidad de casos ordinarios tendrán lo que Hart define como textura abierta. Es imposible abarcar a la generalidad de los casos existentes apelando solamente a las reglas como están estipuladas. Es ahí donde entran los casos difíciles, en los casos ordinarios se puede aplicar la regla como esta, el los difíciles es importante entender que esta textura abierta permite la interpretación discrecional pero eso no implica que no hay un núcleo indiscutible, los jueces juzgan en la regla núcleo. A su vez concede que en los casos difíciles o inciertos los jueces crean derecho.
Hart cree que en los casos difíciles imponen la necesidad de una nueva decisión oficial. En estos casos resulta claro que la autoridad que elabora la regla tiene que actuar en forma discrecional, y que no cabe la posibilidad de tratar el problema que crean los casos diversos como si hubiera una única respuesta correcta.
Dworkin niega que el sistema jurídico este compuesto únicamente por reglas, para el el sistema también se compone por principios que no están explícitamente formulados. Estos principios son los que tratan de reflejar los principios morales de la sociedad, son principios generales que se utilizan cuando el derecho termina para poder tomar una decisión. El juez en casos difíciles debe aplicar el derecho compuesto por normas y principios.
Esto rechaza la teoría de Hart según Dworkin los jueces no deben crear derecho sino confirmar o denegar los derechos que los individuos tenían antes de su decisión. Los principios hacen posible al juez dar una respuesta correcta. Se opone a la discrecionalidad debido los jueces pueden legislar y esto es atribuirles funciones que no poseen, los legisladores son votados mientras que los jueces no son electos. Los electores les han dado potestad a los legisladores, y no a los jueces, para que elaboren las leyes. De modo que esta potestad no se puede extender a los jueces.
Para dworkin las teorías semánticas del derecho suponen que abogados y jueces utilizan principalmente los mismos criterios, principalmente lingüísticos para decir que propuestas de ley son verdaderas. Pero debido a que las reglas para el uso de las palabras no son exactas ni precisas, permiten casos dudosos o indefinidos, de modo que los abogados pueden utilizar la palabra derecho de una manera distinta en los casos marginales. Los desacuerdos son “meramente verbales”.
Dworkin critica esta teoría dice: “El proyecto de las teorías semánticas, el proyecto de extraer reglas compartidas de un cuidadoso estudio de que dicen y hacen los abogados estaría destinada al fracaso”.
Los semánticos sufren algún tipo de bloqueo al decir que el problema erradica en que creen que en los caos difíciles los jueces solo simulan disentir que ese el derecho, y que son meras disputas confusas al margen de lo que esta claro y compartido. Supone que solo se puede discutir si todos aceptamos algunos criterios elementales, creen que deben haber reglas comunes a todos tratan de explicar el desacuerdo teórico.
Para Dworkin no hay criterios mecánicos que se deban seguir, el cree que el derecho es interpretativo es decir que es un concepto que no se termina de entender de manera mecánica. Critica a todos los que creen que lo judicial es referente a criterios y se pueden resolver los problemas apelando a ellos ya sean (empírico, nautrales, técnicos). De esta forma crítica al positivismo la creencia de que los desacuerdos pueden ser aclarados como pueden ser resueltos en el lenguaje. Si hay discusiones semánticas por la ambigüedad de los términos a lo que se debe apelar a hacer una INTERPRETACION de que es a lo que quiso apuntar el legislador. Se entiende como actitud interpretativa a la virtud de alguien que abandona el carácter mecánico de la partica, negándolo. Aplicando al derecho la actitud interpretativa se debe buscar un sentido de la práctica en este caso el derecho, se entiende la interpretación como una teoría constructiva. Dworkin señala que una práctica se encuentra constituida por un conjunto de reglas y que estas reglas poseen dos componentes uno de ellos es la suposición de que la práctica tiene un sentido, es decir que sirve a algún propósito que puede ser formulado independientemente de las reglas que constituyen la práctica, otro es la suposición de que el comportamiento que la práctica exige no es necesariamente lo que siempre ha sido sino que es sensible a su sentido, de tal manera que las reglas que determinan la práctica “deben ser entendidas, aplicadas, extendidas, modificadas, calificadas o limitadas por dicho sentido.” . Esto garantiza que una práctica no responda de forma mecánica al conjunto de reglas que la ha determinado sino que ampare la posibilidad de reestructuración del sentido, del significado que la práctica tiene. Esto, evita la dogmatización en el seguimiento de reglas y lugar posibilita que las reestructuraciones sean acordes con el significado de la práctica. Si se ven las diversas modificaciones que a lo largo del tiempo hubiera sufrido una práctica determinada, podría encontrarse una continuidad en el sentido de la misma, aunque se den modificaciones en el conjunto de reglas que la determinan. Dworkin denomina a a esta propuesta interpretación constructiva, sosteniendo que la interpretación de las prácticas sociales se interesa en el propósito de éstas, siempre y cuando los propósitos relevantes coincidan con los del intérprete.
Los autores del realismo jurídico buscan entender el proceso de toma de decisiones por parte de los tribunales, es una teoría descriptiva de la adjudicación, buscando dar las razones por las cuales el tribunal juzgo de la manera en que lo hizo. Sostienen que las reglas y las razones jurídicas aplicables al caso son utilizadas para dar justificación de las decisiones tomadas mientras que la realidad es que los jueces al deciden en base a su percepción de lo que sería justo en relación con los hechos del caso que se trata. Proponen una teoría empírica de la adjudicación porque consideran un fracaso el proyecto teorico-juridico que pretenden demostrar que las decisiones jurídicas están justificadas
...