ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria General Del Derecho


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

Página 1 de 2

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

TITULO XIIII.

CAPITULO II.

DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES

Artículo 383. Porte de sustancias. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Estructura de la norma.

Hipótesis: “El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas”

Disposición: La norma es prohibitiva. No específica exactamente pero de acuerdo con su estructura se comprueba que la norma es de carácter prohibitivo.

Sanción: “incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.”

Clasificación de la norma:

De acuerdo al sistema al que pertenece: La norma es de carácter Nacional debido a que equipara el territorio Colombiano, formando parte de las leyes que rigen el territorio Nacional.

De acuerdo a la fuente de donde proviene: Ya que la ley es ordinaria y de carácter modificable.

De acuerdo al Ámbito:

Espacial: Generales, debido a que esta norma es válida para todo el territorio Nacional.

Temporal: Indeterminada, puesto que la norma es válida por un periodo de tiempo indefinido, es decir válidas siempre.

Material: Público, ya que el Estado interviene en este caso en cualquier momento, es posible deducir esto gracias a la especificación hecha por la norma “El que en lugar público o abierto al público y sin justificación” y podemos observar entonces la relación Estado-Particular.

Personal: Genérica, La norma está destinada al público en general sin especificar características del sujeto cuya conducta es prevista por la norma.

De acuerdo a la Sación:

Minus quam perfecta: El acto no tiene nulidad alguna ya que es imposible darle nulidad a este tipo de actos especificados en la norma (Art. 383), pero si tiene sanción en este caso: “incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.”

De acuerdo a su Cualidad:

Prohibitiva: Prohíbe determinada conducta en este caso el porte ilegal de sustancias alucinógenas, esto es posible identificarlo mediante la sanción.

De acuerdo a la Autonomía de su Voluntad:

Taxativas: Debido a que la norma en su contenido establece claramente lo que se puede o no hacer, en el caso

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com