Teoría General Del Derecho
Enviado por AERS79 • 2 de Noviembre de 2013 • 508 Palabras (3 Páginas) • 385 Visitas
Según Ross la teoría General del Derecho debe planear y resolver tres grandes problemas; el del concepto y naturaleza del derecho, el del fin o idea de éste y el de la interferencia entre derecho y sociedad.
Enunciado lingüístico se entiende como el empleo consciente del lenguaje en uso efectivo, oral, o escrito.
Los significados lingüísticos se dividen en dos grupos: inexpresivos o sintomáticos, y representativos o semánticos. Todo enunciado lingüístico alberga un significado expresivo, en cuanto expresión o síntoma de algo, otros indican, simbolizan o representan un estado de cosas.
Dado esto, tenemos que los enunciados lingüísticos son de tres clases:
a) Aserciones, es decir enunciados de significado representativo.
b) Exclamaciones, sin significado representativo ni propósito de influir sobre la conducta ajena.
c) Directivas, o enunciados no representativos que obedecen al propósito de ejercer influjo sobre el comportamiento de otros sujetos.
La tendencia del derecho a la formación de conceptos más o menos rígidos sólo pueda relacionarse a costa de constantes conflictos con la tendencia de la moral a buscar soluciones diferentes en cada situación concreta.
Ross domina al realismo jurídico como el punto común a todas las teorías realistas consiste en que interpretan la vigencia del derecho atendiendo a la efectividad de las normas jurídicas. Una norma vigente se distingue de un proyecto de ley o de una iniciativa de reforma en que su contenido actúa en la vida jurídica de la comunidad.
La primera clase cree descubrir la realidad del derecho, en fenómenos psíquicos; según su postura una norma está en vigor cuando su obligatoriedad es admitida, y esta la admite la conciencia jurídica popular. El que la norma sea aplicada por los tribunales representa, para el realismo psicológico algo derivado o secundario.
Para el iusrealismo resulta necesario emprender ciertas investigaciones sociológicas y psicológicas, con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurídica del pueblo; esta última con el contenido indirecto y formalizado, la creencia de que la ley constitucionalmente establecida debe atacarse.
Para Ross la conciencia jurídica es un concepto que pertenece a la psicología individual, pero al ligar este concepto con el de la conciencia del individuo, el realismo psicológico convierte al derecho en un fenómeno individual y, por ende, lo encuadra dentro del orden moral.
El sistema jurídico de un país puede definirse como un fenómeno intersubjetivo que se da externamente, y no como un conjunto mayor o menor de opiniones de abogados o profesores de jurisprudencia.
Para el realismo conductista la realidad del derecho está en la actualización de los tribunales. Una norma tiene vigencia si hay razones fundadas para creer que servirá de base para resoluciones futuras.
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