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Teoria General Del Derecho


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

El siguiente trabajo tiene como objetivo hacer una aclaración de los modos de ver el derecho en la Filosofía, la Ciencia y en la Teoría General del Derecho, haciendo unas relaciones y diferencias entre estas; la finalidad será establecer la forma para construir una autentica Teoría General del Derecho.

La filosofía del Derecho investiga la naturaleza última del Derecho en su integridad y sus causas últimas1. Se interesa por la realidad última del Derecho y quiere saber cómo se relaciona con el ser humano y afecta o debe afectar su desarrollo. La filosofía busca entender la universalidad de los seres y el lugar que ocupa el Derecho entre ellos; reflexiona acerca de cómo deber ser el Derecho.

La relación que existe entre la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho, es que esta última tiene que partir de una noción filosófica, pero solo en cuanto es un instrumento para lograr la investigación que le atañe al orden racional del Derecho en su integridad y tal como se vive en la realidad. La diferencia se encuentra en el objeto formal, la filosofía se interesa por la realidad última ontológica del Derecho, en cambio, la Teoría General del Derecho, no se interesa por las causas últimas, sino, por las causas próximas. La Filosofía reflexiona acerca de los principios de la Ciencia del Derecho y de la Teoría General del Derecho; estudia el deber ser del Derecho2.

Por otra parte, es anhelo de todo ser humano llegar a verdades seguras, inflexibles, inmutables, absolutas, y a esta tentación no escapan los científicos del Derecho. Anteriormente esas verdades se buscaban en la religión, hoy se le piden a la ciencia. Es verdad que el Derecho necesita certeza y seguridad jurídica, mal Derecho es el que cambia continuamente, pero esto no puede ser

1. TORANZO VILLORO, Miguel. Teoría General del Derecho. ED. Porrúa. 1996. Pág. 7

2. Ibíd. Pág. 7

tomado como una posición extremista. La visión popular que se tiene de la ciencia es que produce un conocimiento perfecto, solido, objetivo3, pero la verdad es que por ser resultado del ser humano, está sometida por las limitaciones impuestas por la cultura respetiva. Cuando se habla de Ciencia del Derecho se debe conservar el espíritu crítico, el proceso científico no debe entenderse en los límites de la metodología física.

El sentido genérico de la Ciencia del Derecho, tiene tres sentidos: la sistemática jurídica o dogmática jurídica, la cual es el conocimiento ordenado conforme al sistema del Derecho positivo; el segundo sentido es la historia del Derecho, este es un conocimiento descriptivo que estudia al Derecho positivo genéticamente y no positivamente; el tercer sentido es la Teoría General del Derecho, trata de un estudio sistemático y su preocupación son las características generales4. La diferencia entre Teoría General del Derecho y Ciencia del Derecho, es que la primera busca lo general de todos los derechos históricos, en cambio la segunda se interesa en lo particular de esos derechos.

La Teoría General del Derecho es artificial ya que es producida por la obra consiente del hombre5, es un instrumento acto para la comprensión del Derecho, es un saber de causas próximas, el objeto especifico de estudio de la Teoría General del Derecho es el aspecto formal, es decir, el mismo en todo Derecho histórico, es un estudio sistemático, pero su preocupación es por las características generales.

Para construir un Teoría General del Derecho no se puede partir de concepciones limitadas, estas podrían ser validas pero incompletas, por ejemplo: el Marxismo parte de una noción filosófica del Derecho, que solo ve en él una superestructura elaborada por la clase dominante para mantener sojuzgadas a las demás clases, o como la propuesta por Kelsen, la cual por sus perjuicios positivistas excluye como objeto de estudio aspectos metafísicos como la justicia, también aspectos sociológicos, económicos y políticos6, sin duda es una buena teoría de los aspectos lógicos del Derecho, pero no los abarca en su integridad para la construcción de la Teoría General del Derecho.

3. ibídem. Pág. 136

4. ibídem. Pág. 11

5. ibídem. Pág. 3

6. ibídem. Pág. 5

Algunas de las actitudes de la experiencia jurídica han sido el Voluntarismo Jurídico7, el cual solo reconoce como Derecho lo mandado por la autoridad competente, mientras se mantenga en el nivel de reacción animal, el Voluntarismo Jurídico será estéril para la Teoría General del Derecho, este necesita hacerse crítico.

Otra posición es el Empirismo Jurídico, el cual nace como reacción contra los excesos racionalistas8. Los hechos o fenómenos de la realidad captados por la experiencia sensible, son el punto de partida de toda experiencia humana, pero necesitan ser pasados por el tamiz de la reflexión y de la valoración para integrar una experiencia jurídica. El Empirismo no inquiere lo que idealmente vale como Derecho, pero es muy útil al examinar los hechos de la realidad que hacen nacer y moldean el Derecho.

Otra postura es el Racionalismo Jurídico, para este el Derecho se traduce en un orden racional9, el racionalismo procede sacando conclusiones por vía deductiva y no se preocupa en cotejar su deducciones con la realidad, sino que las tiene por validas, si son el resultado de la correcta aplicación de las leyes de la lógica, para el Racionalismo el Derecho no se da en el mundo de las hechos sino en el plano abstracto de las ideas, aquí el Derecho no coincide como mandato, ni como valor, se basa en la coherencia lógica y no

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