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Teoria general del derecho


Enviado por   •  3 de Marzo de 2023  •  Ensayo  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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[pic 1]BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA[pic 2][pic 3][pic 4]

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO[pic 5]


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Tema 5 Oscar Correas:[pic 8][pic 9][pic 10]

PLURALISMO JURÍDICO

El pluralismo jurídico se usa para designar el fenómeno de la coexistencia en un mismo territorio de las distintas normatividades.

Nosotros no usaremos la expresión “pluralismo jurídico”, que con más propiedad deberían ser designados como de pluralismo de fuentes o de aplicadores del Derecho.

La interpretación tradicional de los fenómenos de pluralismo normativo

En el caso de las comunidades indígenas tenemos que ver a sus miembros como delincuentes, a sus autoridades como usurpadores, puesto que sus funcionarios comunales son elegidos conforme con sus propias normas. Entonces, no son funcionarios conforme con el orden jurídico, que puede ser reconocido a los conceptos de esta teoría.

La doctrina tradicional no ofrece otros conceptos para pensar la represión de que han sido objeto, que los de la legalidad de esa acción, legitimando así el genocidio.

Pero si esta interpretación que contrasta con nuestra cultura cuando menos en su parte no jurídica, lo cierto es que, en tales territorios, para tales grupos humanos, las normas que se cumplen son otras distintas que las de derecho que se puede reconocer según la teoría.

Pluralismo normativo, alternatividad y subversión

Los sociólogos del derecho son los que han venido usando la expresión “pluralismo jurídico” para designar los fenómenos que ya hemos citado.

La teoría del Derecho ha venido reservando el uso de la palabra derecho exclusivamente para designar el orden normativo propio de los llamados Estados modernos.

PLURALISMO NORMATIVO, Usaremos la expresión para designar el fenómeno que consiste en la coexistencia de normas que reclaman obediencia a los mismos individuos y que pertenecen a órdenes normativos distintos.  

ÓRDENES O SISTEMAS NORMATIVOS ALTERNATIVOS, Un conjunto de normas, en el que puede detectarse al menos una que obliga a producir conductas que, conforme con otro orden o sistema que también reclama obediencia respecto de la misma población, constituyen delito u otras formas de conductas violatorias de ese orden o sistema. Es decir, se trata de normas cuya efectividad constituye delito conforme con las normas de otro orden o sistema.

ÓRDENES O SISTEMAS NORMATIVOS SUBVERSIVOS, Los órdenes o sistemas normativos le disputan la hegemonía al orden o sistema dominante. Es decir, en caso de ampliarse su eficacia, disminuirá la del otro absolutamente dominante, a veces hasta hacerlo desaparecer. Algunos órdenes o sistemas normativos alternativos serán subversivos en el caso en que, si se amplía su eficacia, disminuirá la del otro orden o sistema. [pic 11][pic 12]

Tema 5 Miguel Villoro:[pic 13]

LA CONSTRUCCIÓN DE LA TGD:

Villoro indicaba que sabemos lo que debemos construir, esas constantes racionales presentes en el Derecho, mismas que resultan de la confluencia de los ideales de justicia con la naturaleza de las cosas.

Estamos conscientes que esas constantes racionales del Derecho pueden tener mayor o menor extensión según la mayor o menor abstracción que se utilice y que se da cuando aparece un fenómeno jurídico, a aquella extensión que sólo abarca la teoría general de una institución jurídica de un Derecho positivo determinado y se ha decidido que, para nosotros, la extensión que nos interesa es aquella que comprende las nociones generales propias del sistema jurídico mexicano

También Villoro recalca que podemos utilizar los métodos de la ciencia, el inductivo y el deductivo, aunque en la realidad ni uno de ellos se da en forma pura, pues pareciera más conveniente comenzar deduciendo aquellos conceptos que se tienen por evidentes dado que pertenecen a la realidad que nos ha moldeado.

Luis Recásens consideraba como los conceptos necesarios en una realidad jurídica, histórica o posible al Derecho Subjetivo, al Deber Jurídico, persona, objeto, relación jurídica, supuestos jurídicos y las consecuencias del Derecho, estos conceptos pertenecen a la ciencia de lo jurídico pura y simple.

Los fenómenos jurídicos no se dan el aire de manera especuladora o incontaminado por los seres humanos sino en la realidad de las relaciones sociales humanas, además, no aparece ni desaparece un derecho subjetivo o un deber jurídico sin que antes haya acontecido algo, claro es, el derecho y deber correlativos se refieren al mismo objeto y están vinculando o relacionando a los dos sujetos, que también son correlativos o recíprocos.

Como lo hemos visto, la razón de ser de la validez del Derecho, es transformarlo en Derecho Real, un sujeto de derecho que no llegue a concretizarse en personas, no es digno de estudiarse por una ciencia realista del derecho.

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