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Teoria general del derecho


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  Informe  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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INFORME

Las personas son de suma importancia en todos los aspectos de la vida. En el tema jurídico se define a la persona como todo ente capaz de tener facultades y deberes. El concepto de persona se divide en dos partes; persona física y persona moral.

Tradicionalmente los seres humanos han sido considerados personas físicas, puesto que solo la conducta del hombre es objeto de la regulación jurídica. En nuestro de derecho, por lo que se refiere a personas físicas, la personalidad se inicia con el nacimiento y se pierde por la muerte.

En cuanto a las personas morales, también denominadas colectivas, son  I La Nación, los Estados y Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles y mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas, y VI. Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

El hecho ilícito o antijurídico, es el hecho condicionante de la sanción, dicha sanción jurídica es impuesta por órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida.

Es mediante el deber jurídico que existe una norma valida que ordena determinado comportamiento, siendo el sujeto de derecho un elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito.

Según el criterio predominante el derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Estas normas o reglas de conducta tienen siempre un carácter imperativo; suelen verse en el conjunto de prohibiciones, de normas que dispensan y obligan.

Mientras que por otro lado el derecho en sentido subjetivo es la facultad de los individuos y las entidades colectivas para obrar de conformidad con la norma, en ningún caso hay derecho subjetivo sin sujeto. En definitiva, el derecho subjetivo no es más que el derecho para cumplir el deber.

El derecho subjetivo se diversifica en dos direcciones: la primera es el derecho real, el cual se define como el poder ejercido directamente por una persona sobre una cosa.

La segunda es el derecho personal, dicho derecho es aquel poder de una persona sobre otra. Esta se rige desde el momento de su nacimiento contra una determinada persona y se traduce comúnmente en obligaciones.

La existencia de un deber jurídico es la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico. Por lo tanto, el deber jurídico es aquella acción del sujeto por medio de la cual y por virtud de ella, participa en el proceso creador del derecho.

La norma jurídica por su estructura lógica es la regla hipotética: las respuestas previstas en la parte condicional de la norma son los hechos jurídicos, dichos hechos son engendrados por la actividad humana o puramente material producen un efecto jurídico, el cual puede ser en favor o en contra de una o varias personas.

Por otra parte el acto, en sentido jurídico, supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada. En los actos jurídicos interviene la voluntad humana, con intención de producir  los efectos  previstos en las normas jurídicas.

Por lo tanto, el elemento básico diferencia entre el hecho y el acto jurídico consiste en que, produciendo ambas consecuencias en el mundo del derecho, solo este es el resultado de la voluntad del hombre.

Para que se produzcan los efectos deseados, es necesario que la voluntad se manifieste por medio de la declaración; es necesario que se dé a conocer.

La voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere.

Existen tres tipos de fuentes: formales, reales  e históricas.

Las fuentes formales están constituidas por la ley, costumbre y la jurisprudencia.

Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan la norma jurídica tales como: factores políticos, sociales y económicos.

Por ultimo las fuentes históricas son las que están previamente documentadas como: inscripciones, papiros libros etc.

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