TEORIA GENERAL DEL DERECHO
Enviado por Jesus T. Castro • 19 de Octubre de 2020 • Examen • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 232 Visitas
Raquel Pérez Benítez PEC 4- Teoría General del Derecho
Prueba de Evaluación Continua (PEC)- PEC 4
Alumna: Raquel Pérez Benítez
Primera Parte
Completa las siguientes afirmaciones utilizando los conceptos o expresiones adecuados que corresponda en cada caso:
1. Una decisión jurisdiccional está justificada externamente si lo están sus premisas normativas y fácticas.
2. Los problemas de reconocimiento surgen en el proceso de incluir un hecho en una u otra figura jurídica establecida en una disposición jurídica.
3. La ambigüedad sintáctica es la que surge por la construcción gramatical de las oraciones.
4. La interpretación doctrinal es la realizada por los juristas en su actividad teórica.
5. La interpretación forense es la efectuada por los abogados.
6. La interpretación literal es la que se ajusta al sentido habitual de los términos en una determinada comunidad lingüística.
7. El argumento que supone el silencio del legislador sobre una hipótesis es el a contrario.
8. La interpretación que se desvía del significado propio de las palabras y atribuye un significado distinto del literal es la interpretación correctora.
9. El argumento a fortiori a maiori ad minus se aplica a las normas de carácter permisivo, o en general a calificaciones ventajosas.
10. El argumento teleológico implica que en casos de dificultad interpretativa se debe elegir aquel sentido de un enunciado normativo que se acerque más a su finalidad objetiva.
11. El argumento que pretende descartar aquellas interpretaciones que conduzcan a consecuencias contrarias al sentido común se denomina argumento ad absurdum o apagógico.
12. El argumento a coherentia establece que el aplicador debe elegir aquella interpretación que no conduzca a una contradicción normativa.
13. El argumento psicológico apela a la voluntad del legislador cuando creó la disposición normativa.
14. Los criterios interpretativos apenas cumplen las funciones que se les atribuyen porque, entre otras razones carecen de jerarquía entre ellos, lo que dificulta su aplicación.
15. El modelo de razonamiento judicial que supone un concepto de interpretación según el cual los enunciados jurídicos tienen un significado único y objetivo es el modelo formalista o del juez autómata.
16. El modelo antiformalista de razonamiento judicial surge a consecuencia de tomar en consideración el modelo del juez autómata.
17. La concepción intermedia del razonamiento judicial considera que los jueces se enfrentan a casos fáciles, pero en otros casos a problemas lingüísticos y sustantivos.
18. El argumento ad hominem circunstancial o tu quoque se fundamenta en la irrelevancia de la relación entre las creencias que se defienden y las circunstancias de sus defensores.
19. La falacia que consiste en argumentar a partir de premisas cuyas formulaciones son ambiguas se denomina falacia anfibología.
20. El argumento a contrario es característico de una interpretación literal.
Segunda Parte
Responde de manera argumentada a las preguntas que se plantean a partir del siguiente caso:
Como consecuencia de la expansión del COVID-19, el gobierno de España promulgó el pasado 14 de marzo el Real Decreto 463/2020 por el que se establecía el estado de alarma. En el artículo 10.3 se establece que:
“se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto”.
En el anexo del mismo Real Decreto, que titula «Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3», se especifican los campos de fútbol, estadios, gimnasios, así como los locales recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportiva-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
El club de fútbol Real Sociedad SAD pretende, durante la vigencia del estado de alarma, reanudar los entrenamientos de su primer equipo en las instalaciones deportivas. En consideración con el propósito de dicho real decreto y las normas antes mencionadas:
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