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TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES

Para emprender el estudio de los derechos reales debemos partir del conocimiento del derecho como objetivo y como puede ser utilizado para la protección de los derechos subjetivos.

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El código civil y comercial tiene un título y seis libros. El libro cuarto corresponde a los derechos reales.  Este a  su vez se divide en los siguientes títulos:
I. Disposiciones generales.
II. Posesión y tenencia.
III. Dominio.
IV. Condominio.
V. Propiedad horizontal.
VI. Conjuntos inmobiliarios.
VII. Superficie.
VIII. Usufructo.
IX. Uso.
X. habitación.
XI. Servidumbre.
XII. Derechos reales de garantía.
XIII. Acciones posesorias y acciones reales.

ART 1882 CCCN: “El derecho Real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre un objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en éste código”.

Tanto derechos reales como derechos personales tienen contenido patrimonial.

Diferencia entre derechos personales y derechos reales: el derecho personal muchas veces es el medio para llegar al derecho real.

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES

Es una facultad que se ejerce sobre una cosa

Un poder jurídico

Rige el principio de autonomía los de la voluntad: abierto o infinito

Es el orden público solo creados por ley: cerrados o reducidos.

Objeto: personas

Objeto: cosas; todo o indivisa.

Sujeto: personas física o jurídica. Pasivo es determinado.

Sujeto: personas físicas o jurídicas universal. Todos deben respetar el derecho,

Nacen: siempre de una causa o fuente “título”.

Nacen: de un hecho o acto jurídico (título) para que se produzca la adquisición del derecho.

Continúan vinculados al contrato que es su causa generadora.

 Los derechos reales se independizan de él.

Son ajenos al hecho de posesión

Se vinculan con la posesión o actos accesorios.

Son protegidos por acciones personales

Son protegidos por acciones reales.

Son susceptibles de adquisición a título originario o derivado, y se pueden ejercer por medio de representante.

Son siempre temporarios

Pueden ser perpetuos o temporarios.

Se aplica el instituto de la prescripción liberatoria o extintiva. No siendo posible la usucapión

Es posible ser adquirido por prescripción adquisitiva.

Por ser relativos son ajenos a la publicidad.

Por ser absolutos, para ser respetados deben ser conocidos por todos, de allí la necesidad de la publicidad.

No se extinguen aun cuando desapare4zcan todos los bienes del deudor.

La pérdida de la cosa opera de extinción del derecho.

Juez competente: donde debe cumplirse la obligación, o a elección del actor el domicilio del demandado o lugar del contrato.

Juez competente:
“inmuebles”: lugar donde está situado.
“Muebles”: donde se encuentren situados o a la elección del actor.

Ley aplicable: lugar de la celebración del contrato.

Ley aplicable: inmuebles y muebles permanentes: ley del lugar.

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