Teoria general de lo derechos reales-principios comunes
Enviado por Papa Roach • 17 de Junio de 2023 • Apuntes • 21.547 Palabras (87 Páginas) • 59 Visitas
UNIDAD TEMATICA 1: TEORIA GENERAL DE LO DERECHOS REALES-PRINCIPIOS COMUNES
- Derechos personales 🡪 nacen por el acuerdo entre las partes, se obligan entre sí. Prevalece la autonomía de la voluntad.
Derechos reales 🡪 son creados por ley y las relaciones no se dan entre sujetos, sino entre un sujeto y una cosa.
El titular tiene un derecho real sobre una cosa. Prevalece lo que dice la ley.
4.5) Concepto derecho real (Allende):
Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas son sustancialmente de orden público, que establecen entre un sujeto y una cosa (objeto) una relación directa e inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real que otorga a sus titulares ventajas inherentes al ius persecuendi y ius preferendi.
Esta definición menciona la esencia, contenido, sujeto, objeto y características fundamentales de los derechos reales.
Análisis de la definición de allende
- Es un derecho absoluto: significa que es oponible erga omnes. Si alguien me saca el objeto, puedo ir contra quien lo tenga.
- De Contenido patrimonial: Porque el objeto es una cosa o un bien
- Naturaleza jurídica: las normas sobre derechos reales son de orden público. La ley es quien determina la configuración de los derechos reales y establece cuales son los derechos reales.
- Sujeto activo: persona humana o jurídica
- Objeto: son las cosas ciertas, determinadas, que se encuentren en el comercio y existentes. También puede recaer sobre bienes cuando la ley lo autoriza
- Relación inmediata: el sujeto tiene una relación de poder con la cosa, no necesita de intermediarios. una relación de poder.
La ley determina que es lo que puede hacer y no su titular.
- Que previa publicidad: forma en la cual doy a conocer que soy el titular. La publicidad puede ser registral o no registral: tradición (entrega de la cosa)
- Obliga a la sociedad de abstenerse (obligación negativa) Sobre la sociedad pesa un deber de abstención, no es una obligación de no hacer porque no se priva a nadie de un derecho que en principio no le compete, solamente es respetar la acción del titular del derecho, sería una obligación de inercia.
- Naciendo para el caso de violaciones una acción real: Hay 4 acciones:
- Reivindicatoria
- Confesoria
- Negatoria
- De deslinde
- Ser titular conlleva facultades y beneficios:
- Ius persecuendi: puede perseguir la cosa accionar contra quien la tenga
- Ius preferendi: derecho a ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otros DR. Tiene 2 elementos:
- Privilegio: solo hipoteca y prenda
- Derecho de exclusión: 1º en el tiempo, 1º en el derecho. Prevalece sobre otros derechos personales y reales constituidos posteriormente.
4) Definición del código: el derecho real es un poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que le otorga a su titular las facultades de persecución y preferencia y las demás previstas en el código.
4.1) ANALISIS DE LA DEFINICION DEL CCC
- Poder jurídico: relación de poder directa e inmediata que tiene la persona sobre la cosa.
- De estructura legal: los DR son normas de orden público y sólo pueden ser creados por la ley. Todo lo concerniente a los derechos reales, creación, modificación hecha por particulares, NO se tiene en cuenta como derecho real.
- Que se ejerce en forma autónoma: el sujeto tiene una relación directa e inmediata con la cosa, sin intermediarios.
- Facultades de perseguir y de preferencia
4.4) Derecho de persecución y de preferencia: los derechos reales, de oponibilidad erga omnes, le otorgan a su titular dos facultades:
Ius persequendi: consiste en la facultad de perseguir la cosa en poder de quien la tenga. En los derechos personales, el acreedor solo puede demandar al deudor que se obligó.
Ius preferendi: esta facultad tiene dos caras. Por un lado, el derecho real constituido con anterioridad prevalece sobre el constituido posteriormente: principio, primero en el tiempo, primero en el derecho.
Por otro lado, algunos DR otorgan privilegio para el cobro. Los derechos reales de garantía cuentan con privilegio.
Objeto: El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto. Por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
Las cosas de dominio público no forman parte del objeto de los derechos reales.
4.3) Estructura legal: el Código consagra el principio de numerus clausus: este principio establece que la ley es la única que puede crear y regular los derechos reales. Al referirse a la ley, no solo se habla del CCyC, sino a todas las normas emanadas del congreso nacional. En caso contrario, cuando se constituyan otros DR que los previstos en la ley o se modifiquen los existentes, son nulos.
5) El artículo 1887 hace una enumeración taxativa de los derechos reales permitidos en el CCyC.
- Dominio[pic 1]
- Condominio
- Propiedad horizontal
- Conjuntos inmobiliarios
- Tiempo compartido
- Cementerios privados
- Superficie
Diferencia entre creación legal y fuente legal: la creación de un derecho real siempre es por la ley. Ella es la única capaz de crear derechos reales, en cambio la fuente de constitución puede ser otra.
Una cosa es el origen del derecho real, que siempre es legal y otra es su causa fuente, que puede ser la ley, el contrato, un testamento, etc.
Las causas jurídicas de constitución dependen del derecho real que se trate. Por ejemplo: el condominio puede tener fuente legal, en cambio, la hipoteca puede ser convencional.
...