DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS AUXILIARES SOBRE EL DERECHO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por Paul Lpz • 4 de Marzo de 2018 • Informe • 4.288 Palabras (18 Páginas) • 248 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS AUXILIARES SOBRE EL DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
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PRESENTADO POR:
PAÚL ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
HUGO RIVERA CORONADO
OSVALDO HERNANDEZ KANCHI
DIANA FERNANDA CORNEJO
Introducción por Paúl Ernesto Rodríguez López
Ya reconocido en la ley, desde el momento de la concepción se da por nacido a un ser humano, y éste llevará desde que ocurra el parto hasta su fallecimiento una gran carga de derechos y obligaciones.
Todas las personas, todos los días, están sujetos a un “proceso”.
Durante el trayecto de éste trabajo, desglosaré todo lo referente a la Teoría general de proceso, las partes, sucesos y desenlace que se forman desde que una persona toma acción para llevar a instancia judicial un acontecimiento, por lo cual no es de asombrarse la cantidad de hojas que un expediente puede llegar a tener y la función que hace cada una de ellas para llegar a una sentencia dada por el juez competente.
Realmente estamos formándonos y preparándonos para introducirnos en todo ese mundo lleno de procedimientos a seguir, y con la llegada de los juicios orales será aún más necesario poner énfasis en cada aspecto del proceso que durante el litigio se presente, pues de ello depende el trayecto que debemos de seguir ante las autoridades.
Ese es el motivo por que un abogado debe de conocer todos los recursos posibles para emprender una acción o dar contestación a la misma, somos interpretadores de las leyes y de las rendijas que cada una pueda tener, o no.
Mi objetivo es dejar plasmado cada uno de los aspectos más relevantes y fundamentales con los que debemos de familiarizarnos y hasta cierto punto tenerlos estructurados mentalmente, pues si es la profesión de decidimos ejercer, tenemos que hacerlo de la manera correcta.
Definiciones de Derecho Procesal
Santiago Kelly: Es la rama del Derecho publico interno, que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia, y señala el camino a seguir para hacer efectivos los derechos de particulares, mediante un procedimiento formal.
Cipriano Gómez Lara: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan al proceso jurisdiccional como a los órganos jurisdiccionales, leyes, tribunales, y su competencia.
José Ovalle Favela: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Octavio García Maldonado: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenadas de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con las aplicaciones de las normas de derecho sustantivo.
Sujetos del proceso
Son todos aquellos que intervienen en un proceso, son sujetos procesales el juez, los secretarios, los notificadores, Ministerio Publico, peritos, testigos y las partes.
Partes:
Son aquellos sujetos del proceso que resultan afectados por el mismo o quienes lo representan.
En todo proceso participan dos partes:
Parte Actora: Es quien pone en ejercicio la acción mediante una demanda
Parte Demandada: Es a quien van dirigidas las reclamaciones de la demanda interpuesta por la parte actora.
Parte Material: Es aquel que se presenta como titular del derecho reclamado o el que es demandado de incumplir con el derecho de alguien más.
Parte Formal: es aquel que en representación de la parte material comparece al proceso.
Órgano Jurisdiccional:
Son aquellos órganos que están dotados de la autoridad para conocer y resolver con eficacia la cosa juzgada.
Juez: debe ser una persona nombrada para tal puesto que tenga mucha capacidad en el conocimiento del derecho y n su imparcialidad.
Secretario: es un funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Justicia que puede calificarse como el jefe de la oficina judicial. Entre sus funciones principales está el control del proceso judicial correspondiente o la ayuda inmediata al Juez
Notificador: es un funcionario encargado de hacer del conocimiento de las partes la situación en la que se encuentra el litigio y todas las responsabilidades que deben cumplir durante el proceso.
Ministerio público: es un organismo público que se encarga de la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Tercero:
Se entiende como la persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que además no se encuentra representada legal o convencionalmente en el mismo.
Son aquellos que no son actores ni demandados en el juicio pero que tienen conocimiento de la situación que se plantea en la acción que se encuentra en ejercicio. Dentro de estos sujetos se encuentran los Testigos y los Peritos.
Testigo: Es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento.
Perito: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
Tercerista.
Cuando un tercero comparece a juicio sin que nadie la haya llamado, sino que comparece a discutir frente a las partes un derecho propio o bien se pone de lado de alguna de ellas. Los terceristas se dividen en excluyentes y coadyuvantes.
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