TEORIA GENERAL DEL PROCESO LICENCIATURA EN DERECHO
Enviado por ciakit • 4 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 243 Visitas
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ALUMNA: CITLALI ANAKAREM RAMIREZ GUILLEN
MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
LICENCIATURA EN DERECHO
INTRODUCCION
La competencia es la suma de facultades que la ley da a el juzgador para ejercer su jurisdicción para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, la competencia de los tribunales se determinara por la materia la cuantía el grado y el territorio
La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte).
COMPETENCIA TERRITORIAL
El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etc.
Dentro del poder judicial federal, la suprema corte de justicia de la nación es el órgano jurisdiccional que tiene competencia en todo el territorio de la república. Los demás órganos jurisdiccionales del poder judicial federal tienen competencia de los órganos de poder judicial federal, en circuitos y estos a su vez en distritos
Hasta 1975 el distrito federal estuvo dividido también para el fin de determinar la competencia de los juzgadores locales en cuatro partidos judiciales. A partir de 1976 quedo suprimida esta división y en su lugar se estableció que el distrito federal quedaba constituido por un solo partido judicial. En los estados de la república se suele dividir su territorio en distritos o partidos judiciales. Las reglas específicas para determinar la competencia por razón del territorio varían de acuerdo con la materia de que se trate. Por el contenido general de esta obra, no podríamos analizar detalladamente cada una de dichas reglas. Sin embargo trataremos de proporcionar un panorama de las más relevantes.
EJEMPLO: COMPETENCIA TERRIORIAL
a)Para conocer de las demandas sobre el cumplimiento , recisión o nulidad de contratos excepto los de arrendamiento , es competente el juez del lugar designado por el deudor para ser requerido judicial mente de pago el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación o del domicilio del demandado , en ese orden.
b) Para conocer las demandas sobre las demás obligaciones y sobre bienes muebles es competente el juez mencionado en primer término en la regla anterior y en su defecto el del domicilio del demandado
c) Para conocer de las demandas relativas de derechos reales sobre bienes inmuebles y a contratos de arrendamiento sobre el mismo tipo de bienes inmuebles y a contratos de arrendamiento sobre el mismo tipo de bienes es juez competente el de la ubicación del inmueble de que se trate (arts. 24c de CFPC y 156 del CPCDFy 1104 a 1108 del CCom)
En la LFT se otorga a la parte activa la opción de demandar ante alguna ante alguna de las juntas de conciliación y arbitraje las siguientes
a) lugar de prestación de los servicios
b) la del lugar de celebración del contrato individual del trabajo
c) la del domicilio del demandado (art700, fracc. II)
En el derecho procesal penal la regla penal la regla fundamental establece que es competente para conocer de un proceso el juez del lugar donde se hayan cometido el delito (at 446 del CPPDF) el artículo 6to del PPDF agrega que si el delito produce efectos en dos o ms entidades federativas será competente el juez de cualquiera de estas o el que hubiera prevenido (infra 3.7.7)
En el proceso fiscal federal es competente para conocer de las demandas de los particulares, por regla general, la sala regional donde tenga su domicilio la autoridad demandada (art. 31 de la LOTFJFA)
En el derecho p procesal familiar y el estado civil es pertinente señalar la regla siguiente
- En las demandas sobre civil , es competente el juez del domicilio demandado ;
- en los juicios sobre diferencias conyugales , nulidad de matrimonio y divorcio , es juez competente el de domicilio conyugal salvo que la causa del juicio de divorcio sea el abandono del domicilio conyugal pues en este caso será competente el juez del domicilio abandonado (art 156 fracc XI y XII del CPCDF)
- en los juicios de alimentos , es competente el juez de domicilio de la parte actora o el de la parte demandada, a elección de la primera
(Art. 156, fracc. XIII, CPCDF).
Para conocer del juicio de amparo indirecto es competente el juez de distrito en cuya demarcación territorial deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o haya ejecutado el acto reclamado. Si este no requiere ejecución material, será competente el juez en cuyo distrito resida la autoridad que lo hubiese dictado (art.36 de la LA) como la demanda en los juicio de amparo directo debe ser presentada ante la propia autoridad responsable, se debe entender que es competente para conocer de la misma el tribunal colegiado en cuyo circuito resida dicha autoridad
(Art 44 de la LA)
En el derecho procesal civil se destacan las siguientes
Esta clase de competencia únicamente se prorroga por consentimiento tácito o expreso de las partes.
Hay consentimiento tácito cuando el demandado contesta ante juez incompetente, sin oponer esta excepción
Existe prórroga expresa de competencia cuando las partes convienen en someterse a un juez, que para una de las partes, o ambas, no es competente.
COMPETENCIA POR MATERIA.
En este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o el conflicto sometido al proceso. Por razón de la materia , son competentes para conocer las controversias sobre la comisión de delitos federales los jueces de distrito ( en materia penal , el primero , tercero y cuarto circuitos ; en materia de procesos penales federales en el segundo circuito de las controversias de la comisión de delitos locales , ejecutados en el distrito federal , conocen los jueces penales o los jueces de paz en materia penal , según sea la pena aplicable así mismo es para conocer de litigios civiles federales son competentes los jueces de distrito ( en materia civil , en primero , segundo tercero y cuarto circuitos ) en el distrito federal , la competencia en materia civil, como se ha señalado , ha quedado distribuida entre diversos jueces, según el tipo de litigo.
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