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TEORIA GENERAL DEL PROCESO LICENCIATURA EN DERECHO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  247 Visitas

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ALUMNA: CITLALI ANAKAREM RAMIREZ GUILLEN

MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO

LICENCIATURA EN DERECHO


INTRODUCCION

La competencia es la suma de facultades que la ley da a el juzgador para ejercer su jurisdicción para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, la competencia de los tribunales se determinara por la materia la cuantía el grado y el territorio

La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte).

COMPETENCIA TERRITORIAL

El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer   válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etc.

Dentro del poder judicial federal, la suprema corte de justicia de la nación es el órgano jurisdiccional que tiene competencia en todo el territorio de la república. Los demás órganos jurisdiccionales del poder judicial federal tienen competencia de los órganos de poder judicial federal, en circuitos y estos a su vez en distritos

Hasta 1975 el distrito federal estuvo dividido también para el fin de determinar la competencia de los juzgadores locales en cuatro partidos judiciales. A partir de 1976 quedo suprimida esta división y en su lugar se estableció que el distrito federal quedaba constituido por un solo partido judicial. En los estados de la república se suele dividir su territorio en distritos o partidos judiciales. Las reglas específicas para determinar la competencia por razón del territorio varían de acuerdo con la materia de que se trate. Por el contenido general de esta obra, no podríamos analizar detalladamente cada una de dichas reglas. Sin embargo trataremos de proporcionar un panorama de las más relevantes.

EJEMPLO:             COMPETENCIA   TERRIORIAL

a)Para  conocer de  las demandas sobre el cumplimiento , recisión  o nulidad de contratos  excepto los de arrendamiento , es competente el juez  del lugar designado  por el deudor  para ser requerido judicial mente  de pago  el del lugar señalado  en el contrato para el cumplimiento  de la obligación  o del domicilio del demandado , en ese orden.  

 b) Para conocer las demandas   sobre las demás obligaciones y sobre bienes muebles es              competente  el juez   mencionado en primer término en la regla anterior  y en su defecto  el del domicilio   del demandado

c) Para conocer de las demandas  relativas de derechos  reales sobre bienes inmuebles  y a contratos  de arrendamiento  sobre el mismo tipo de bienes  inmuebles y a contratos  de arrendamiento  sobre el mismo  tipo de bienes  es juez competente  el de la ubicación  del inmueble  de que se trate (arts. 24c de CFPC  y 156 del CPCDFy 1104 a 1108 del CCom)

En la LFT se otorga a la parte activa la opción de demandar ante alguna ante alguna de las juntas de conciliación y arbitraje las siguientes

a) lugar de prestación de los servicios

b) la del lugar de celebración del contrato individual del trabajo

c) la del domicilio del demandado (art700, fracc. II)

En el derecho procesal penal la regla penal  la regla fundamental establece que  es competente  para conocer de un proceso el juez  del lugar  donde se hayan cometido  el delito (at 446 del CPPDF)  el artículo 6to  del PPDF agrega  que si el delito  produce efectos  en dos o ms entidades federativas  será competente el juez  de cualquiera de estas  o el que hubiera prevenido (infra 3.7.7)

En el proceso fiscal federal es competente para conocer de las demandas de los particulares, por regla general, la sala regional donde tenga su domicilio la autoridad demandada (art. 31 de la LOTFJFA)

  En el derecho p procesal familiar y el estado civil es pertinente señalar la regla siguiente

  1. En las demandas sobre civil , es competente el juez del domicilio demandado ;
  2. en los juicios sobre diferencias conyugales , nulidad de matrimonio y divorcio , es juez competente el de domicilio  conyugal  salvo que la causa  del juicio de divorcio sea el abandono del domicilio conyugal  pues en este caso será competente el juez  del domicilio  abandonado (art 156 fracc XI y XII del CPCDF)
  3.  en los juicios de alimentos , es competente el juez de domicilio  de la parte actora o el de la parte demandada, a elección  de la primera

 (Art. 156, fracc. XIII, CPCDF).

Para conocer del juicio de amparo indirecto es competente el juez de distrito en cuya demarcación territorial deba tener ejecución,   trate de ejecutarse, se ejecute o haya ejecutado el acto reclamado. Si este no requiere ejecución material, será competente el juez en cuyo distrito resida la autoridad que lo hubiese dictado (art.36 de la LA) como la demanda en los juicio de amparo directo debe ser presentada ante la propia autoridad responsable, se debe entender que es competente para conocer de la misma el tribunal colegiado en cuyo circuito resida dicha autoridad

 (Art 44 de la LA)

En el derecho procesal civil se destacan las siguientes

Esta clase de competencia únicamente se prorroga por consentimiento tácito o expreso de las partes.

Hay consentimiento tácito cuando el demandado contesta ante juez incompetente, sin oponer esta excepción

Existe prórroga expresa de competencia cuando las partes convienen en someterse a un juez, que para una de las partes, o ambas, no es competente.

COMPETENCIA POR MATERIA.

 En este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o el conflicto sometido al proceso. Por razón  de la materia , son competentes   para conocer las controversias  sobre la  comisión  de delitos federales los jueces de distrito ( en materia penal , el primero , tercero y cuarto circuitos ; en materia de  procesos penales federales  en el segundo circuito de las controversias de  la comisión de delitos locales , ejecutados en el distrito federal , conocen los jueces  penales o los jueces de paz en materia penal , según  sea la pena aplicable  así mismo  es para conocer de litigios  civiles federales  son competentes los jueces de distrito   ( en materia civil , en  primero , segundo  tercero y cuarto  circuitos ) en el distrito federal , la competencia en materia civil, como  se ha señalado , ha quedado  distribuida  entre diversos jueces, según el tipo de litigo.

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