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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  4.381 Palabras (18 Páginas)  •  267 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

INTRODUCCIÓN.

En el presente ensayo se analizará la materia de Teoría General del Proceso, misma en la que se remarcarán temas como la noción, naturaleza, su objeto y materia de estudio, así como el problema de su denominación, con el propósito de ampliar nuestra información y entendimiento a lo que ésta materia se refiere.

Inicialmente se debe definir lo que es Derecho Procesal, que es la rama o ciencia del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, de ahí podemos decir que La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado “Procesalismo Científico”, aunque antes de hablar de éste esbozaré brevemente las distintas escuelas o períodos por los que ha evolucionado la doctrina del Derecho Procesal : al primer Período denominado Primitivo que abarcó hasta el siglo XI de la era cristiana y se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales, además se creyó equivocadamente que las normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. El Segundo se refiere a la Escuela Judicialista la cuál surge en Bolonia a partir del siglo XII hasta el siglo XV, en la cual se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. La Escuela Judicialista trabaja sobre la base del llamado derecho común, que resulta de la unión del derecho romano, el derecho germánico y el derecho canónico. En el derecho común el principal concepto entendido como proceso fue el juicio. El tercero se refiere a La Tendencia de los Prácticos o también llamado práctica forense, en España se desarrolla del siglo XVI hasta principios del siglo XIX, y Alcalá-Zamora la caracteriza por la contemplación de la materia procesal más como un arte que como una ciencia, por la cualidad de prácticos en la mayoría de los autores, por la existencia del predominio frecuente de las opiniones de los prácticos sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas. El cuarto período denominado El Procedimentalismo surgió en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación Napoleónica, se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, su método consiste básicamente en describir éstos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos a la manera de la escuela de la exégenesis (interpretación). Éste período se desarrolló en el siglo XIX. El último se denomina El Procesalismo Científico contribuyente al nacimiento y desarrollo de éste materia, se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso, y se señalan en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda claridad entre la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal, dentro de éste período se da la independencia del derecho procesal frente al derecho material, surgen los conceptos primordiales de nuestra disciplina como son la acción, jurisdicción, el proceso, etc. Y los más destacados procesalistas en el siglo XX desarrollan sus trabajos.

Por lo que se refiere al objeto y materia de estudio de la Teoría General del Proceso, la cual tiene por objeto principal de estudio el proceso y como materia de su estudio los elementos comunes a las distintas clases del proceso, existen conceptos fundamentales que se refieren de acuerdo a la tendencia actual a: jurisdicción, acción y proceso y los conceptos secundarios que son los que se encuentran en cualquier clase de procesos por ejemplo los sujetos procesales, la finalidad del proceso, etc. Y aquí también se puede hacer mención a que existen principios que rigen todo proceso. En cuanto al problema de su denominación, existe una corriente diversificadora, que si hablamos de que es necesario que haya cierta unidad , ciertos elementos comunes entre los distintos procesos, es ésta la que sostiene la no existencia de éstos elementos, es decir que no hay nada común ente ellos, que los procesos son diferentes entre sí y la corriente unitarista, que la mayor parte de los procesalistas modernos siguen esta corriente, que dice que existe unidad entre los distintos procesos, es decir, hay ciertos elementos comunes que los unen.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

LITIGIO.

El libro inicia con el concepto de litigio, el litigio no es un concepto esencialmente procesal, (todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca un proceso) el litigio no tiene la capacidad procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

El litigio forma parte de los fenómenos de la conflictiva social, según Carlos Marx el Manifiesto Comunista la historia de la humanidad es una lucha de clases, y según él puede alcanzar el equilibrio o no alcanzarlo. Por otro lado Carnelutti señala dos polos en ese choque de fuerzas: uno es el contrato (hay un pacto de fuerzas), y el otro es el delito, estos dos presentan los dos extremos de la conflictiva social.

| Ejemplos: El matrimonio: Choque de fuerzas entre marido y mujer.

El Contrato: Compraventa: comprador y vendedor.

PROCESO.

El proceso es un instrumento para solucionar distintos conflictos sociales, para que se mantenga el equilibrio de las relaciones jurídicas contrapuestas, Carnelutti llamó al litigio, “al conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados, y por la resistencia de otro”.

Otra definición es del investigador jurídico Alcalá-Zamora y Castillo “ha de implicar el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante en un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.

PRETENSIÓN.

Es uno de los elementos para la existencia del litigio. Es considerada como la existencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

Derecho Subjetivo es algo que se tiene o no se tiene, la pretensión es algo que se hace o no se hace (es decir es una

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